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    Rechazan la competencia federal en una causa por ocupación de tierras en Chubut

    Lo resolvió el juez federal de Esquel, Guido Otranto. En el caso se denuncia a miembros de comunidades originarias mapuches. El magistrado consideró que los hechos denunciados no podían considerarse “actos de terrorismo”

    El juez Guido Otranto, titular del Juzgado Federal de Esquel, resolvió este viernes no aceptar su competencia en una causa referida a una toma de tierras que realiza un grupo de personas pertenecientes a comunidades originarias mapuches de Chubut, y rechazó aplicar la agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal al establecer que los hechos no podían ser considerados actos de terrorismo.

    A continuación, algunas consideraciones de la resolución:

    “Se inician los presentes en virtud de la investigación preparatoria llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut (Agencia Comarca Andina – El Hoyo), con relación a un hecho calificado en esa sede como usurpación de un predio de la Compañía Tierras del Sud Argentino S.A.”

    “El hecho habría ocurrido el día 13 de marzo del año en curso, oportunidad en la cual un grupo de personas, con sus rostros cubiertos y que se identificaron como pertenecientes a la ‘Comunidad de Resistencia del Departamento de Cushamen’ ingresaron a un campo situado en la zona denominada ‘Vuelta del Río’ –en el cruce de la Ruta Nacional nro. 40 y la ex Ruta Nacional nro. 40- sin autorización del propietario.”

    “El Ministerio Público Fiscal reformuló la descripción inicial de los hechos, dando cuenta de que durante esa ocupación se produjo un enfrentamiento con los efectivos de la Policía del Chubut que se encontraban avocados a la realización de tareas de prevención. Del relato efectuado en esta oportunidad, surge que los agentes debieron realizar disparos intimidatorios al ser agredidos con piedras. Asimismo, se dejó constancia de que a la altura del ingreso a la localidad de El Maitén, se colocaron carteles con las consignas ‘fuera Benetton’ y ‘territorio Mapuche’.”

    “Fue ampliado el objeto de la investigación, incorporando sucesos posteriores que permiten suponer una escalada en el conflicto descripto inicialmente, entre los que se incluyen agresiones a efectivos policiales y a un empleado de la empresa, así como daños a vehículos de la policía.”

    “La definición de un acto como terrorista no deriva de un ejercicio de voluntarismo, sino que debe ser contextualizado en las fuentes principales del derecho internacional de las que emanan las obligaciones supranacionales referidas a la prevención y lucha contra el terrorismo, en función de las cuales en el ámbito nacional se sancionó la ley 26.734 que introdujo –entre otras reformas- la disposición penal del art. 41 quinquies invocada para remitir las actuaciones a esta sede.”

    “Los hechos que la justicia provincial deriva a la investigación y juzgamiento de este fuero federal, pretendiendo que sean encuadrados en los términos del art. 41 quinquies del Código Penal, no tienen punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que -según lo que se ha expuesto- constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia en ello más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada.”

    “Por otro lado, las propias características del hecho desmienten que esté dirigido –seriamente- a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Hasta aquí, por todo armamento han mostrado gomeras. Además, como bien señala la Sra. Fiscal Federal, esa intencionalidad coactiva no puede relacionarse con la petición que han realizado para dialogar con autoridades nacionales.”

    “No puede pasarse por alto que, evidentemente, aquí subyace un reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra, con lo cual resulta obligado reparar que el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, entre otros derechos, allí garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos, como así también la entrega de otras aptas para el desarrollo humano.”

    “Esta cláusula tiene carácter operativo, de modo que ‘la posesión y propiedad comunitarias posee un contenido esencial mínimo que, en lo necesario, implica que para su efectividad no obstan las normas sobre el derecho a la propiedad que resulten opuestas u omisivas, tanto en el código civil cuanto en otros ámbitos legales y aun administrativos’.”

    “Quiero resaltar que esto no significa desechar sin más la posibilidad de que las conductas llevadas a cabo por quienes aparecen individualizados hasta el momento o incluso por otros cuya identidad aún no ha sido establecida puedan -eventualmente- constituir delitos penales. Sólo se está rechazando la pretensión que estos hechos sean actos terroristas en los términos del art. 41 quinquies del Código Penal.”

    “El segundo párrafo del art. 41 quinquies del Código Penal no opera como un bill de indemnidad. Pero más allá de la críticas que puedan plantearse respecto a la técnica legislativa del mentado segundo párrafo, la ley se hace cargo de un fenómeno plenamente vigente, aclarando -por carácter derivado- que la radicalización de lucha social –incluso hasta su deformación delictiva- no califica como ‘actos terroristas’, aunque permanezca latente la posibilidad de que tales hechos constituyan delitos ordinarios.”

    “Así, salvo en lo que refiere a la interrupción del tránsito de los días 18 y 19 de abril, no será el ámbito del fuero federal en el que la investigación de esos hechos deberá realizarse. Esto es así porque los hechos que se investigan en el presente legajo sencillamente carecen de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para definirlos como ‘actos de terrorismo’. Dicha circunstancia -en definitiva- excluye la competencia del fuero federal porque claramente no se configura el presupuesto establecido en el art. 33 inc. e) del CPPN.”

     

     

    DATE      : 2024-04-18 11:38:57
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