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    El juez Lijo procesó a Luciano Di Cesare, ex titular del PAMI, en un caso por defraudación

    El magistrado acreditó que Di Cesare defraudó al Estado Nacional por la suma de $1.300.826,77, al liquidarse vacaciones no gozadas sin tener derecho a su percepción. La causa se había iniciado por una denuncia del actual titular del PAMI, Carlos Regazzoni

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, procesó este jueves a Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, ex Titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

    En la investigación, el magistrado acreditó que el ex Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- defraudó al Estado Nacional, por la suma de un millón trescientos mil ochocientos veintiséis pesos con setenta y siete centavos ($1.300.826,77), al liquidarse las vacaciones del año 2004 al 2012, de las cuales no tenía derecho a su percepción.

    En ese sentido, el juez Lijo sostuvo que se aprovechó del cargo que detentaba como máxima autoridad del organismo para cobrar ese dinero, a través de una transferencia generada desde la cuenta oficial a la suya personal, como resultado del proceso en el que solicitó el 9 de diciembre de 2015 la liquidación de las vacaciones no gozadas, que se le pagaron al día siguiente, al momento de dejar su cargo.

    El requerimiento fue materializado en un expediente administrativo que fue intencionalmente creado para que se le liquidaran las correspondientes al período 2004/2012, sin tener derecho a su cobro y por encontrarse vencidas, según lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello designó intencionalmente a la entonces titular de la Gerencia de Recursos Humanos, María Alejandrina Arrouzet, que no solía intervenir en las liquidaciones, para que cumpliera con su pedido en el término de 24 horas. También probó la participación del Subgerente de Administración Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, quien finalmente emitió un dictamen con el fin de autorizar el requerimiento.

    Al momento de dictar el procesamiento de los tres imputados, el juez Lijo no sólo tuvo en cuenta el incumplimiento de la normativa laboral, sino un conjunto de irregularidades en el proceso administrativo que demostraron la maniobra llevada a cabo por Di Cesare, como por ejemplo la tramitación de la liquidación en un expediente de otra persona que se encontraba archivado, el desdoblamiento de la liquidación para su ocultamiento, la intervención de dependencias que no solían hacerlo, la celeridad del proceso de liquidación ante el cambio de gestión y la efectivización del pago en el término de 24 horas.

    En la resolución se sostuvo que perjudicó los intereses de la administración pública, ya que como Director Ejecutivo, Di Cesare tenía la obligación de velar por la administración y el correcto manejo de los fondos del PAMI, implicando la liquidación que no le correspondía una disposición que redujo el patrimonio del organismo, lo que seguramente redundó en una disminución de la posibilidad de cubrir otras de sus funciones específicas.

    El magistrado decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de Di Cesare, en calidad de Autor, y los otros dos imputados, en calidad de partícipes necesarios, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

     

     

     

    DATE      : 2024-04-20 08:50:53
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    LINE      : 872
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    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
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