X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    El juez Lijo procesó a exfuncionarios y empresarios en la causa por lavado de dinero por medio de aportes a la campaña electoral del 2007 de Cristina Fernández de Kirchner

    Alcanza a Héctor Capaccioli, Sebastián Gramajo, Néstor Lorenzo, Carlos Torres, Gabriel Brito y Solange Bellone. Para el juez, se puso en circulación dinero de origen ilícito a los fines de disimular su fuente real y obtener su apariencia de licitud

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dispuso este jueves el procesamiento de Héctor Capaccioli (ex superintendente de Servicios de la Salud e integrante de la Mesa Ejecutiva de la Alianza Frente para la Victoria), Sebastián Gramajo (ex legislador de la Ciudad de Buenos Aires y responsable político de la alianza electoral), Néstor Lorenzo, Carlos Torres, Gabriel Brito y Solange Bellone (viuda de Sebastián Forza, una de las víctimas del triple crimen de General Rodríguez).

    En su resolución, el magistrado afirmó que los aportes efectuados por las empresas “Multipharma”, “Global Pharmacy” y “Seacamp” para la campaña electoral del Frente para la Victoria del año 2007 se puso en circulación en el mercado la suma total de ochocientos ochenta y seis mil pesos de origen ilícito, a los fines de disimular la fuente real de los fondos y obtener su apariencia de licitud.

    Se analizó que tanto Néstor Lorenzo como Héctor Capaccioli fueron los encargados de poner en circulación este dinero y aprovecharon la campaña política para llevarlo a cabo. En base a las limitaciones que presentaba la ley de financiamiento de los partidos políticos (Ley 26.215) necesitaban de compañías privadas para desarrollar la maniobra, ya que no podían realizar donaciones anónimas y, además, tenían un tope máximo por empresa.

    El juez demostró que la modalidad empleada por esta maniobra era la siguiente: las firmas en cuestión les entregaban a los responsables de la campaña electoral un cheque con el aporte correspondiente, recibiendo a cambio el recibo por parte de éstos y, en la fecha de cobro, las libranzas eran cubiertas con depósitos de dinero en efectivo.

    En tal sentido, se verificó que “Multipharma”, “Seacamp” y “Global Pharmacy” no contaban con capacidad económica suficiente para hacer frente a los aportes que aquí se registraron, las sumas aportadas no guardaban similitud con los parámetros de dinero que manejaban, y además no poseían registros contables de los correspondientes aportes realizados. Así, destacó que las empresas carecían de fondos suficientes para ello e igualmente realizaron esos aportes bajo un supuesto modo de donación.

    Indicó además que las operaciones realizadas por esas tres empresas no guardaban semejanza con su realidad económica. Aclaró que carecía de sentido realizar una donación por un monto mayor al que la compañía podía manejar, y sólo era posible llevarlo a cabo si ese dinero no le pertenecía. Por ello, sostuvo que se trataba de blanquear dinero de origen espurio que no se encontraba debidamente declarado.

    Sumado a esa insuficiencia económica de las empresas, destacó el hecho de que en la misma fecha en la que era presentado el cheque para su cobro en el banco interviniente se cubría el monto necesario con depósitos de dinero en efectivo por caja. Incluso recalcó que había cuentas bancarias que hasta ese momento presentaban saldo negativo. Analizó que la forma en la que era realizados los depósitos permitió que no quedara rastro de quién fue el que efectuó el correspondiente aporte, puesto que la normativa bancaria no contemplaba la individualización del depositante y, de tal modo, el aportante se volvía anónimo.

    Asimismo, se destacó que Lorenzo retuvo para sí los recibos de los aportes “Multipharma S.A.”, “Global Pharmacy Service S.A.” y hasta aquellos librados a título personal por Torres, los cuales fueron oportunamente incautados de su domicilio en los allanamientos practicados en los autos nro. 1787/07 en el que se investigaba la llamada “mafia de los medicamentos”.

    Así, a raíz de todas las pruebas colectadas, el magistrado consideró que quedó evidenciado que las circunstancias y el contexto en las que los activos fueron manejados permitían deducir indefectiblemente que los fondos aportados sólo podían provenir de la comisión de un delito. En efecto, destacó que no existiría razón alguna para encubrir el origen del dinero si ello no fuera así.

    Respecto del origen ilícito del dinero tuvo en cuenta tres cuestiones: (i) incremento patrimonial injustificado u operaciones financieras anómalas; (ii) inexistencia de actividades económicas o comerciales legales; y (iii) vinculación, relación o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes, o con otras actividades delictivas, o con personas o grupos relacionados con ellas.

    Luego de verificar los dos primeros en base a las circunstancias anteriormente señaladas el juez se expidió en relación a la vinculación con grupos delictivos. En ese orden el magistrado indicó que las personas involucradas fueron procesadas en el marco la llamada “mafia de los medicamentos”. Es decir, que las mismas personas que aquí emplearon un mecanismo de lavado de dinero fueron procesados y elevados a juicios por formar parte de una asociación ilícita dedicada a realizar diversos delitos. Así tuvo por probado un vínculo delictivo directo entre ellos.

    Sin embargo, destacó que también existían otras pruebas que los vinculaban a otros grupos delictivos. Así las cosas, sostuvo que se advirtieron indicios de que el dinero pudo haber provenido de carteles de droga de México. En ese orden, mencionó que el propio Forza indicó oportunamente que el dinero que aportó su empresa “era plata del narcotráfico, más precisamente de los carteles de México”.

    Al respecto, sostuvo que través de los elementos colectados se estableció que Torres, Lorenzo y Forza habitualmente transitaban por las cooperativas (o entidades financieras irregulares) donde iban a cambiar sus cheques para la obtención de dinero. En ese ámbito se relacionaban y conocían muchos empresarios que –conforme fuera comprobado en el marco del expediente del “Triple Crimen”- se encontrarían vinculados al tráfico de efedrina, como lo eran Ibar Pérez Corradi, Luis Marcelo Tarzia, Ariel Vilán, entre otros.

    Concluyó, en base a lo expuesto, que una de las hipótesis es que el dinero aportado en la campaña haya provenido del tráfico de efedrina.

    En síntesis, a raíz de la demostrada incapacidad económica de las empresas aportantes, la forma en la que fueron cubiertos los cheques librados, el hecho de que los correspondientes recibos fueran encontrados en el domicilio del propio Lorenzo, la vinculación existente entre los intervinientes –quienes fueron procesados por conformar una asociación ilícita-, como así también sus conexiones con actividades delictivas como el tráfico de efedrina, el juez afirmó que indudablemente el dinero aportado en la campaña tiene origen ilícito.

     

    DATE      : 2024-03-28 19:49:50
    SERVER IP : 10.200.1.57
    CLIENT IP : 54.163.221.133
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones