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    La juez Arroyo Salgado ordenó la detención de Pérez Corradi en el marco de un proceso de extradición a los EEUU

    La magistrada entendió que corresponde disponer la inmediata entrega provisoria de Pérez Corradi a ese país, bajo condición de que permanezca privado de su libertad en un establecimiento de máxima seguridad hasta su reintegro a la Argentina

    En el marco del Incidente de Excarcelación formado en la causa Nº FSM 32008947/2008 caratulada “Pérez Corradi Ibar Esteban s/su extradición” del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado, Secretaría Nº 2, a cargo de Juan Cruz Schillizzi en el día de la fecha se resolvió REVOCAR la resolución dictada el 18 de octubre de 2011, mediante el cual se resolvió decretar el cese de la detención IBAR ESTEBAN PEREZ CORRADI y, en consecuencia, se ordenó su INMEDIATA DETENCIÓN. A su vez, se resolvió OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, en los términos del artículo 13 de la Ley 25.126 y arts. 34 a 39 de la Ley 24.767, a los efectos de poner en conocimiento lo resuelto a la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Canciller Susana Mabel Malcorra en caso de estimarlo procedente de conformidad con sus atribuciones exclusivas y excluyentes de cualquier otra autoridad, DISPONGA por la vía diplomática correspondiente LA ENTREGA PROVISORIA de IBAR ESTEBAN PEREZ CORRADI a las AUTORIDADES JUDICIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que lo han requerido en el marco de este proceso con la CONDICIÓN de que el nombrado PERMANEZCA PRIVADO DE SU LIBERTAD HASTA EL REINTEGRO A NUESTRO PAÍS EN UN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD y que el Estado requirente asuma el compromiso de imprimir la mayor celeridad al proceso en el marco del que se resolvió su extradición remitiendo periódicamente informes que den cuenta del avance del mismo –CFME. art. 13 de la Ley 25.126-.


    Los antecedentes del caso

    Del fallo aludido se sigue que Ibar Esteban Pérez Corradi fue detenido provisoriamente el 22 de octubre de 2008 con fines de extradición en virtud de la solicitud cursada por la Embajada de los Estados Unidos. Recibido el formal pedido de extradición, se llevó a cabo el juicio respectivo y, con fecha 19 de agosto de 2009, el Juzgado Federal de referencia declaró procedente la extradición solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. Dicho decisorio adquirió firmeza el 21 de diciembre de 2010, ya que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual, el trámite judicial se encuentra concluido en lo que a la cuestión específica de la viabilidad de la extradición concierne.

    No obstante, si bien el Poder Ejecutivo de la Nación el 6 de mayo de 2011, de conformidad con lo resuelto en esa instancia judicial, se pronunció también a favor de la extradición de Pérez Corradi a los Estados Unidos; cierto es que en los términos del artículo 39, inciso a) de la ley 24.767,  postergó su entrega “hasta que se resuelva su situación procesal en la causa local que pesa sobre su persona, de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5”.

    En ese contexto, en el marco de la causa de referencia la Dra. Arroyo Salgado fue quien resolvió, el 22 de octubre de 2010 la prórroga de la prisión preventiva que desde el día 22 de octubre de 2008 cumplió ininterrumpidamente Pérez Corradi en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

    En tales condiciones, continuó la situación de Pérez Corradi en el proceso hasta que encontrándose próximo el vencimiento del término máximo de tiempo por el que la legislación vigente autorizaba a mantener el estado de detención preventiva, dado que el 22 de octubre de 2011 se cumplían los 3 años de detención, el Tribunal a caro de la Dra. Arroyo Salgado, con fecha 7 de octubre de 2011 cursó comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, por ese entonces a cargo del  Dr. Héctor Timerman, a los efectos que se expida nuevamente sobre la efectiva entrega de Pérez Corradi, ya que era él quien tenía la exclusiva facultad de resolver entre la entrega provisoria de Pérez Corradi a los Estados Unidos de América o su postergación con motivo de los procesos judiciales vigentes a su respecto en nuestro país, pero dicho Ministerio el 25 de octubre de 2011 respondió que todavía no se daban las condiciones para efectivizar la entrega a los Estados Unidos de América.

    Además de esa comunicación, el Juzgado Federal de San Isidro, requirió una amplia certificación de la causa en trámite por ese entonces ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 –actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional Federal nro. 7-, a cuyas resultas el Ministerio de Relaciones Exteriores había diferido la entrega.

    Pero no solo se certificó el estado de dicho expediente, en el cual se encontraba procesado sin prisión preventiva, sino que también se advirtió al mencionado Juzgado que en el marco del proceso de extradición, el día 22 de ese mismo mes y año, se cumplían tres años de la detención del nombrado Pérez Corradi, motivo por el cual la Dra. Arroyo Salgado solicitó a su titular que informara con carácter de muy urgente si interesaba la detención del requerido.

    A consecuencia de esa nueva comunicación formal de la titular del Juzgado Federal de San Isidro, nro. 1, el día 17 de octubre de 2011, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, resolvió “DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de Ibar Esteban Pérez Corradi.

    Frente a ese cuadro de situación, el 18 de octubre de 2011, el Juzgado Federal de San Isidro, al cumplirse el plazo máximo de detención preventiva en el marco del proceso de extradición, dispuso el cese de la misma, la cual no se hizo efectiva ya que luego de la comunicación antes mencionada Pérez Corradi permanecería detenido a disposición del Juez que llevaba adelante la investigación de la causa respecto de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores había supeditado la entrega a Estados Unidos.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, siempre en aquélla etapa del proceso de extradición, se certificaron cada uno de las causas en las que podría haber estado imputado Pérez Corradi, inclusive aquélla denominada como la del “Triple Crimen”, pero la totalidad de los magistrados a los que se les consultó informaron que el requerido Pérez Corradi, no registraba impedimento alguno.

    Es decir que, previo a disponer el cese de la detención de Pérez Corradi, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, arbitró todos los medios para determinar si interesaba la detención de Pérez Corradi, lo cual resultó afirmativo únicamente en el expediente que tramitaba ante el Juzgado Nacional Federal nro. 5.

    Luego de ello, se tiene que el 15 de diciembre de 2011, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dres. Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, revocaron la prisión preventiva de Pérez Corradi dictada en el expediente mencionado y consecuentemente ordenaron su inmediata libertad.

    Ante esa situación, de inmediato y ese mismo día el Juzgado Federal de San Isidro nro. 1, donde tramita la extradición del nombrado Pérez Corradi, puso en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores que Pérez Corradi se encontraba en condiciones de recuperar su libertad, pero la Cancillería mantuvo su decisión de diferir su entrega a los Estados Unidos de América a resultas de la conclusión del proceso judicial de referencia.

    Por ese motivo es que el Juzgado Federal de San Isidro, ante el cual tramitaba la extradición como medida preventiva en pro del compromiso internacionalmente asumido, dictó la prohibición de salida del país del nombrado; medida inmediatamente comunicada a todas las fuerzas de seguridad y migratorias correspondientes.

    En ese entramado de decisiones administrativas y jurisdiccionales emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y las distintas sedes Judiciales del orden federal y provincial supra aludidas, es que luego de permanecer tres años detenido en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal por exclusiva orden y disposición del Juzgado Federal de San Isidro, Ibar Esteban Pérez Corradi recupera su libertad el día 15 de diciembre de 2011 dispuesta por los Dres. Cattani, Irurzun y Farah, quedando a la postre prófugo de la justicia argentina y desvanecida la posibilidad de hacer efectiva su entrega a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.

    Ahora bien, por las circunstancias narradas precedentemente, a la luz de la conducta contumaz asumida por Ibar Esteban Pérez Corradi y la negativa que sostuvo en el marco del proceso de extradición para que se proceda a su efectiva entrega a las autoridades judiciales de los Estados Unidos, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, a cargo de la Dra. Arroyo Salgado, entendió que en la actualidad se verifica la existencia potencial del riesgo procesal previsto en el artículo 319 del C.P.P.N. en el marco de este proceso.

    Precisamente entendió que una nueva fuga del requerido resulta factible, lo cual conllevaría a un nuevo retardo en el cumplimiento de la sentencia que dispuso conceder la extradición a los Estados Unidos de América, la que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, con la salvedad que fue esta última Autoridad del Ejecutivo Nacional la que ordenó que la entrega de Pérez Corradi a aquel país requirente, no se materialice hasta tanto el mismo fuera juzgado en el marco del proceso judicial radicado anteriormente en el Juzgado Federal nro. 5 de la Cap Fed.

    Vale destacar que si bien la Dra. Arroyo Salgado sostuvo en su resolución que no escapaba a su conocimiento que Pérez Corradi a la fecha se encuentra detenido, al menos a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, señaló que lo actuado en el marco del proceso de extrañamiento y los compromisos oportunamente asumidos le imponen asegurar la sujeción al proceso del extraditable, como así también, demandar del Ejecutivo Nacional su inmediata entrega al País Requirente, pues existen sobrados elementos de juicio  para sostener que, de recuperar la libertad, Pérez Corradi intentará por todos los medios a su alcance eludir nuevamente el cumplimiento de su extradición.

    A su vez se sostuvo en el fallo que los precedentes de su actuación procesal de contumacia así lo demuestran y que a los fines de salvaguardar la ejecución de la sentencia firme de extradición, a la luz de los hechos transcurridos, no sería pertinente subordinar su sujeción a derecho a las resultas de otros Tribunales en punto a si continúa o no detenido con prisión preventiva.

    Y señaló la magistrada “los antecedentes vinculados a Pérez Corradi y que se encuentran plasmados en este proceso de extradición, me llevan a la íntima convicción de que debo adoptar la medida que por intermedio del presente se resolverá, pues si bien oportunamente y previo a disponer el cese de su detención, arbitré todos los medios a mi alcance para que el Juez a cargo de la investigación a la cual se supeditó su entrega al país requirente, en caso de estimarlo, ordenara su prisión preventiva, lo que así hizo, lo cierto es que, como se vio su Superior –la Sala II de la Cámara Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- revocó dicho temperamento y ordenó su libertad; lo que fue aprovechado por el extraditable como antesala de su ulterior fuga”.

    Además, se señaló que Pérez Corradi sin duda contó con capacidad logística y económica para mantenerse en la clandestinidad durante cuatro años hasta que fue capturado por las autoridades policiales de la República del Paraguay, “sin perjuicio de las complicidades y protección que -a estar de algunos trascendidos públicos- subyace que le habrían facilitado funcionarios de la anterior gestión con distinto grado de injerencia en los controles migratorios, servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad que debieron, primero, evitar su fuga y luego, una vez ocurrida, procurar su captura”.

    Por tanto, se sostiene en la resolución judicial que el temperamento adoptado oportunamente por ese Juzgado Federal de San Isidro, al disponer el cese de su detención preventiva transcurridos tres años de la misma, se ha visto a todas luces conmovido con la aparición de elementos objetivos a partir de los que es dable inferir que el nombrado, en caso de recuperar la libertad en el marco del proceso que se le sigue en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, volverá a evadir el accionar de la justicia (art. 3 de la ley 24.390) en lo que interesa al presente proceso de extradición.

    Finalmente, en la resolución dictada el 23 de agosto pasado, también se ordenó librar una nueva comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ya que entendió la magistrada que bajo ningún motivo corresponde seguir supeditando la aplicación del Tratado Internacional mencionado a la voluntad del requerido Ibar Esteban Pérez Corradi, esto es a la negativa a ser extraditado conforme se encuentra plasmado en el proceso de extradición, ya que  de ese modo, no sólo se estaría inobservando el espíritu del tratado internacional celebrado por los Estados parte, sino que además una decisión tal podría acarrear responsabilidad internacional al Estado Argentino.

    Por ese motivo y en aplicación de la normativa específica sobre la materia, la Dra. Arroyo Salgado entendió que corresponde disponer la inmediata entrega provisoria a los Estados Unidos, imponiendo como condición para su entrega,  más allá de toda otra que la autoridad del ejecutivo y restantes órganos judiciales de Argentina entiendan pertinente, que Ibar Esteban Pérez Corradi permanezca privado de su libertad hasta su reintegro a nuestro país en ese mismo Estado en un establecimiento carcelario de Máxima Seguridad y que el Estado requirente asuma el compromiso de imprimir la mayor celeridad al proceso en el marco del que se resolvió su extradición remitiendo periódicamente informes que den cuenta del avance del mismo.

    Por todo ello, se requirió al Ministerio de referencia a fin que adopte, conforme a derecho, el temperamento que a su criterio y de acuerdo a sus facultades exclusivas y excluyente de toda otra autoridad, corresponda.

     

     

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