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    Permiten a Abuelas de Plaza de Mayo obtener documentación sobre adopción de menores

    La Cámara Federal le permitió tener copias de registros y legajos de entidades privadas, que guardarían relación con anotaciones de menores de modo irregular. Es en una causa por sustracción de niños durante el último gobierno de facto. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó una resolución que rechazó un pedido de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo de extracción de copias de documentación relacionada con anotación de menores, de registros de la institución privada Movimiento Familiar Cristiano, en el marco de una causa donde se investiga la sustracción de menores durante el último gobierno militar.

    En la causa, en el año 2005, se libró orden de presentación de registros, legajos y constancias de aquella institución y de sus desprendimientos Organización Belén y Grupo San José, por entender que “guardaría relación con anotaciones de menores de un modo irregular durante aquella época”.

    En diciembre último, se presentó Abuelas de Plaza de Mayo, en calidad de parte querellante, pidiendo la digitalización de la documentación de la causa. Ante ello, el juez de primera instancia desestimó el pedido, porque consideró que esa información es reservada y secreta, en base a las normas que regulan la adopción judicial.

    La querellante apeló esa decisión, pues entendió que “constituía una afectación a su actuación en el proceso y a sus derechos como parte legalmente constituida, en particular los derechos de examinar y proponer medidas de prueba”. Y justificó su solicitud, a fin “desarrollar hipótesis investigativas que conduzcan finalmente a la localización del paradero de los niños y niña(s) –hoy adultos- secuestrados”.

    Además, negó que entre la documentación se encontrasen expedientes judiciales de adopción, pues se tratan de los registros del Equipo San José y expedientes administrativos del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, “referidos a niños dados posteriormente en adopción, pero de ningún modo tratan de expedientes de un ‘juicio de adopción’”.

    La cámara consideró que la documentación no se trataba de un expediente judicial de adopción y, por consiguiente, entendió que no se puede restringir el acceso, sobre todo si ha sido el propio juzgado el que ha permitido a la querella tomar vista de esos legajos.

    “Nos encontramos en el marco de una investigación penal que tiene por objeto procesal la sustracción, retención y ocultamiento de los hijos de varias mujeres secuestradas durante la última dictadura militar… En dicho marco, el instructor ordenó conforme a la ley procesal incorporar cierta documentación que consideró relevante para avanzar en ella”, dijo el tribunal.

    Y agregó que el juez también señaló que en la causa existen legajos que fueron considerados críticos en función de la mecánica y métodos de investigación, que en uno de esos casos se logró establecer la verdadera identidad de la hija de una detenida desaparecida y que el juzgado intenta establecer “el origen de dos de las mujeres adoptadas a través del Movimiento Familiar Cristiano”.

    “A partir de ello pareciera más que justificado el interés de la querella legalmente constituida en la causa en querer revisar y estudiar toda esa información pormenorizada y exhaustivamente, para lo cual resulta razonable que cuente con las copias requeridas”, añadió.

    En síntesis, dijo, que “en la medida en que el propio juez ya entendió que la querella podía tener acceso a esa documentación, no se advierten motivos por los cuales no podrían ahora extraer copias de dicho material si ello es lo que garantizaría mejorar su derecho a argumentar sobre la prueba incorporada al proceso”.

    DATE      : 2024-04-24 19:16:10
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    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 379/2024 - Prórroga de licencia por art 23 del 4/4 al 26/5 de Ana Isabel Sanso Guerrero. Designaciones suplentes de Julieta Iparraguirre, Sandra Paola Poliak, Pablo alberto Goldfarb, Tomas Felix Martin y Herrera, Viviana Brenda Giannangeli y Maria Belen Mayoraz.