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    La Cámara Federal rechazó planteos de la defensa de Angelina Abbona en la causa por la denuncia de Nisman por el memorándum con Irán

    Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este viernes dos planteos efectuados por Eduardo Barcesat, abogado de Angelina Abbona, en la causa CFP 14305/2015 –y su acumulada CFP 777/15-, que se sigue contra la nombrada y otros imputados bajo la hipótesis –inicialmente planteada por el fiscal Alberto Nisman- de que “habrían desarrollado un plan criminal con entidad suficiente para que los ciudadanos iraníes identificados como responsables de la voladura de la AMIA pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad- y para liberarlos de toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una ―Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”. En la actualidad, se están llevando adelante las indagatorias de los diferentes imputados en las causas.

    En el primero de esos incidentes (el n° 8), la defensa de Abbona afirmó que los hechos denunciados por Nisman no constituyen delito y, también, que la conducta por la que se formularon cargos contra la nombrada es la misma que motivó su procesamiento y elevación a juicio por el delito de peculado en el expediente n° CFP 1610/2015 del Juzg. Fed n° 12. Ambos argumentos fueron rechazados por los camaristas.

    Para eso, destacaron que, según los acusadores, la imputación erigida en las causas acumuladas 14305/15 y 777/15 (por encubrimiento y/o traición a la patria), se vincula a que: “Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, Héctor TIMERMAN, Angelina María Esther ABBONA, Juan Martín MENA, Eduardo ZUAIN, Susana RUIZ CERUTTI, Holger MARTINSEN, Luciano TANTO CLEMENT, Andrés LARROQUE, Luis Ángel D‘ELÍA, Fernando ESTECHE, Jorge KHALIL, Luis Héctor YRIMIA y Ramón Héctor Allan BOGADO, habrían realizado aportes para ayudar a los acusados de un delito de lesa humanidad especialmente grave (el atentado terrorista contra la AMIA) a eludir la investigación que se está llevando adelante ante el Juzgado N° 6 del fuero y la Unidad Fiscal AMIA así como a sustraerse de las órdenes de captura internacional dispuestas respecto de algunos de ellos”. En concreto, la sospecha sobre la participación de Abbona se construyó –según la acusación- porque “no existió una razón funcional y/o de competencia que justificara la intervención de la ex Procuradora del Tesoro de la Nación en las negociaciones con las autoridades iraníes sobre el caso AMIA, lo que permite afirmar, con el grado de certeza requerido en esta instancia del proceso, que la presencia de Angelina ABBONA (entre otras personas del círculo cercano a la cúpula del anterior Poder Ejecutivo Nacional) respondió, en base a una histórica relación de confianza, a la necesidad de asegurar el resguardo y la confidencialidad de la finalidad que perseguían las sesiones de trabajo, esto es, la búsqueda de un artilugio legal idóneo que garantizara la impunidad de los imputados iraníes en el marco de la causa AMIA”.

    Esos hechos, para los jueces, son notoriamente distintos a los que se le endilgaron a Abbona en el caso instruido por el Juzgado Federal n° 12.

    Por otra parte, sobre el pedido que se declare la inexistencia de delito por vía de una excepción de falta de acción, la Sala argumentó que “en este caso ha mediado ya: (1) una reapertura de la instrucción ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo donde la mayoría sostuvo que no podía descartarse de plano la relevancia penal de lo denunciado sin investigar debidamente todas las hipótesis planteadas y su eventual encuadre en figuras penales (Sala I, reg. n° 2614/16.1 del 29/12/16, en especial votos de los Dres. Hornos y Borinsky, en pos de la solución unánime adoptada junto a la Dra. Figueroa) ; (2) una activa tarea de procura y colección de elementos probatorios (en diferentes sedes), con la finalidad de corroborar o descartar la comisión de delitos (art. 193 del CPPN); (3) a partir de ellos, se formularon sendos pedidos de indagatorias, tanto por parte de la fiscalía como de la querella, con respecto a distintos imputados (fs. 7003/7126, 7127/31 del ppal., reservadas en copias certificadas); (4) en consecuencia, el director de la instrucción entendió reunido el grado de corroboración de los cargos a que alude el art. 294 del CPPN . A la fecha, los actos de legitimación pasiva están produciéndose (ver fs. 7531 del ppal., reservada en copias certificadas). El escenario, entonces, es claro; la definición que cabe dar al planteo, también. Porque existen -a esta altura del proceso- versiones y pretensiones contrapuestas y porque, ante un panorama semejante, los agravios de la defensa deberán ser contestados a través de los cauces naturales de evaluación del mérito (arts. 306, 309 y 336 del CPPN)”.

    En el otro incidente resuelto (Rec. Queja 10/RH5), la Sala rechazó el pedido de la defensa de que –hasta tanto quede firme el no hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito y doble juzgamiento- se suspenda la audiencia de declaración indagatoria prevista para la semana que viene, a la que deberá presentarse Abbona. Dijo, sobre eso, que “la lógica que guió la solución adoptada en la incidencia –la negativa a paralizar la concreción de los actos procesales ordenados a la espera de la decisión definitiva que pueda darse en diferentes instancias a los planteos efectuados- resulta razonable y es compartida por el Tribunal”.

     

    DATE      : 2024-04-18 19:41:31
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