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    La Cámara Federal de Casación dejó sin efecto la libertad de los miembros del “Clan Ale” de Tucumán

    La Sala II hizo lugar, por unanimidad, a un recurso del Ministerio Público Fiscal. Además, el tribunal urgió celeridad e impuso resguardos

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, como presidente, y los jueces Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, como vocales) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que, en pleno desarrollo del juicio oral contra los miembros del “Clan Ale” de Tucumán, ordenó la inmediata libertad de 12 de los imputados.

    En su voto, el juez Slokar, que lideró el acuerdo, destacó que “el presente enjuiciamiento se refiere a dieciséis personas acusadas de formar parte de una organización criminal”, y que “estaríamos ante un numeroso grupo de sujetos, con una organización estable y planes criminales diversificados, cuyo origen data al menos del año 2002 y que continuarían ejecutándose en la actualidad, entre cuyos objetivos principales se encontraría una serie de conductas ilícitas relacionadas con delitos contra la libertad y la integridad sexual de varias personas, infracción a la ley penal tributaria 24.769, así como la presunta producción y comercialización de estupefacientes Ley 23.737, el cobro extorsivo de acreencias propias del grupo y de terceros ajenos a éste (art. 168 del CP) y la tenencia ilegitima de armas de fuego (art. 189 bis del CP)”.

    Asimismo, el magistrado resaltó que hubo “testigos de cargo que en muchos casos denunciaron haber sido amenazados por algunos de los imputados”, y que “durante el debate oral además algunas víctimas del delito de trata de personas manifestaron a través de organismos de acompañamiento a víctimas que no querían prestar declaración en debate por temor a los imputados. Se registra también (y durante el debate se han certificado) testigos que fueron víctima de amenazas y violencia por parte de integrantes de la organización cuya actuación conforma el núcleo del debate”.

    En este sentido, señaló que se impone invalidar las solturas dispuestas, desde que la finalidad de la medida cautelar tiene por objeto garantizar la presencia de los imputados en pos de la continuidad y la conclusión del debate que viene desarrollándose desde varios meses a esta parte (arts. 9.3 del PIDC y P y 7.5 de la CADH).

    En definitiva, calificó de arbitraria la resolución por apartarse de las circunstancias probadas en la causa, por lo que encomendó al Tribunal inferior que, con la celeridad y resguardos que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento en el marco de los extremos señalados.

    En igual dirección, la jueza Figueroa remarcó que “la circunstancia apuntada por el señor Fiscal General en su recurso sobre el peligro sobre la vida e integridad de testigos de cargo que en muchos casos denunciaron haber sido amenazados por algunos de los imputados”.

    Asimismo, puso énfasis en que “la causa se encuentra actualmente en la realización del debate oral y público, lo cual implica la inminencia de la culminación del proceso mediante el dictado de una decisión final”, y que debe ponderarse también la elevada pena en expectativa que eventualmente recaería sobre los imputados conforme el petitum fiscal a tenor del art. 393 CPPN formulado en los alegatos.

    Por último, la jueza Ledesma afirmó que “el Tribunal debe dar adecuado tratamiento a los argumentos alegados por el Ministerio Público Fiscal vinculados con los riesgos procesales”.

     

    DATE      : 2024-03-28 14:15:36
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