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    Beneficio previsional a un exministro de la Corte Suprema

    La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció el derecho del actor a gozar de una asignación mensual vitalicia debido a que había alcanzado en el ejercicio de sus funciones la antigüedad exigida por la ley
    Rodolfo Barra, exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presentó una acción declarativa de certeza para que se despejara la incertidumbre respecto de su derecho a percibir el beneficio previsional previsto en la ley 19.939 o, en su defecto, el establecido en el artículo 2º de la ley 24.018.
     
    El juez de primera instancia rechazó la acción, decisión que fue apelada por Barra. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia apelada.
     
    El juez Rogelio W. Vincenti entendió que el peticionario no tenía derecho a percibir la asignación mensual móvil vitalicia instituida por la ley 19.939, toda vez que dicha norma se encontraba derogada al momento del cese de sus funciones como juez de la Corte. Sin embargo, consideró que se había cumplido el plazo previsto en el artículo 2º de la ley 24.018 como requisito para obtener el beneficio previsional allí previsto.
     
    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta el carácter alimentario del beneficio previsional y, en este entendimiento, toda vez que el magistrado había ocupado el cargo durante tres años y ocho meses, consideró aplicable al caso el modo de cálculo indicado en el artículo 1º del decreto 1417/87 a fin de reconocerle la antigüedad mínima de cuatro años requerida por la ley 24.018.
     
    Asimismo, puntualizó que debía computarse el tiempo trabajado en el Jurado de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal ya que había cumplido esa función en su carácter de exjuez del Máximo Tribunal.
     
    Agregó que la interpretación ensayada resultaba acorde con las efectuadas por la propia Administración acerca de los alcances de la ley 24.018.
     
    El juez Marcelo Daniel Duffy adhirió en lo sustancial al voto de Vincenti. 
     
    Informe: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
     
     
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Ley 24.018
    Artículo 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
    Decreto 1417/87
    Artículo 1.- Créase a partir del 1 de Agosto de 1987 una retribución adicional mensual por antigüedad que alcanzará a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y sustituirá íntegramente en tales ámbitos y materia el régimen vigente hasta el 31 de julio de 1987. La retribución adicional establecida resultará de aplicar la alícuota de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis (6) meses sobre cada una de las sumas devengadas por los conceptos incluidos en los artículos segundo y tercero de este decreto.

     

    DATE      : 2024-03-29 10:12:51
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