La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Oscar Parrilli y declaró su falta de mérito en la causa por el encubrimiento de Pérez Corradi
Lo decidió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia- resolvió este miércoles la causa CFP 481/2016/3 “Parrilli, Oscar I. s/ sobreseimiento” del Juzgado Federal n.° 4 – Secretaría n.° 8. Allí, decidió revocar el sobreseimiento de Oscar Parrilli y declarar la falta de mérito respecto de los hechos por los que fue indagado (art. 309, CPPN). Además, se le encomendó al juez que intensifique la investigación.
Según el fallo, a Parrilli “se le formularon cargos por no haber remitido un trabajo de sus subalternos de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) –donde era la máxima autoridad- con destino a las fiscalías que intervenían en la búsqueda del prófugo Ibar Pérez Corradi. Aquél tendía –en función del pedido de colaboración realizado el 25 de agosto de 2015 por esas dependencias- a corroborar datos brindados el 4 y 5 de ese mes por un testigo ante la Gendarmería Nacional. Una vez concretado por personal de Contrainteligencia, fue internamente enviado a la Dirección de Administración de Asuntos Legales y Técnicos y al Subdirector Mena el 16 de noviembre; ya contaba con los códigos de seguridad asignados para su posterior remisión” (…) “En enero de 2016, la División Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal, siguiendo las mismas pistas, concluiría que efectivamente el prófugo habría estado en lugares previamente señalados por el testigo de identidad reservada y corroborados preliminarmente en el informe del personal de Contrainteligencia. El buscado abandonó el lugar donde estaba residiendo para entonces, en noviembre de 2015”.
Los jueces rechazaron el planteo de la defesa, según el cual no había posibilidad alguna que los hechos fueren delictivos. Dijeron sobre eso: “Va de suyo, entonces, que el escenario descripto no permite descartar de plano la comisión de un delito –contrariamente a lo argumentado por la defensa-, porque objetivamente la demora u omisión se constató y porque no fue inocua. La cuestión pasa por determinar o descartar que Parrilli actuara de ese modo con la intención violar sus deberes funcionales o contribuir a una maniobra de encubrimiento gestada por agentes del Estado para ayudar al prófugo”.
Agregaron que “fue por la falta de corroboraciones en tal sentido que en su momento se revocó su procesamiento y se resaltó la necesidad de profundizar la investigación por distintas vías. Algunas de ellas se transitaron (ver medidas ordenadas a fs. 383). Con su resultado a la vista, se advierten dos cosas: que hay interrogantes aún en pie y que, contrariamente a lo observado en la decisión apelada, todavía hay formas de seguir investigando lo sucedido para intentar contestar tales preguntas en un sentido o en otro”.
Por ejemplo, se hizo notar “la necesidad de ‘enfocarse en la dimensión global de lo denunciado, que refiere al involucramiento de diferentes agencias. Está probado que más de una operaba como auxiliar de la justicia’. Se señaló que tanto la Gendarmería Nacional como la Dirección de Inteligencia Criminal habían contado con datos análogos a los enviados a la AFI para su análisis. Y que se desconocía qué tipo de tareas emprendieron y qué personal afectaron; también si existieron intercambios, comunicaciones o contactos entre los integrantes de las diferentes áreas encargadas de la búsqueda (eventualmente, de la agencia mencionada y de las dependientes del Ministerio de Seguridad), a efectos de determinar o descartar si, como se planteó desde un inicio en la causa (denuncia de fs. 1/2), hubo un patrón común, indicador de intencionalidades ajenas a las funciones de los involucrados”.
Así se concluyó: “Con todo, el sobreseimiento de Oscar Parrilli es prematuro, pues subsiste una situación de incertidumbre sobre la intencionalidad de su conducta. Cabe, por ende, estar a la falta de mérito oportunamente dispuesta (art. 309, CPPN) hasta tanto se complete la pesquisa en aras de disipar las dudas aún en pie. Se coincide con la defensa en punto a que el tiempo transcurrido en un factor a destacar; aquello impone encomendar que se proceda con celeridad en aras de cumplir con los objetivos del art. 193, CPPN, agotando por las vías pertinentes la instrucción del caso”.
Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
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s/n/2024 - RESUELVE:
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2°) Pónga