La Corte hace lugar a recursos de queja interpuestos por un grupo de vecinos y una asociación de Matheu, en tutela del cumplimiento de las leyes ambientales en la construcción, instalación y funcionamiento de dos usinas termoeléctricas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de conformidad de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, compartiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, dejó sin efecto la sentencia apelada y mando a dictar un nuevo pronunciamiento en el reclamo interpuesto en relación con una medida cautelar, por la Asociación Civil JUVEVIR y un grupo de vecinos contra Araucaria Energy SA y contra APR Energy SRL.
Los casos se refieren a la instalación y operación de la central térmica de generación eléctrica Matheu I y de la central térmica de generación eléctrica Matheu II, ambas ubicadas en la localidad de Matheu, del Partido de Pilar, PBA, y tienen por objeto el cese en forma inmediata de las obras de construcción o la actividad de generación eléctrica o que se modifique la localización de las usinas termoeléctricas y se cumpla con la totalidad de la normativa ambiental.
Asimismo solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran dichas construcciones, operación y/o ensayos de prueba y/o acopio de combustible y se ordene a la demandada la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y el vertido de efluentes líquidos hasta que obtenga la pertinente autorización administrativa del ADA (Autoridad del Agua).
El Juzgado Federal de Campana, interviniente en primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, pero fue revocada por la Cámara Federal de San Martín, por considerar que no existía cuestión susceptible de ser revisada por la justicia (“caso” o “controversia”), hasta tanto no se expidieran de modo definitivo las autoridades de aplicación de la Provincia de Buenos Aires (OPDS, Autoridad del Agua, Municipalidad de Pilar).
La Procuración General de la Nación en su dictamen, sostuvo entre otros argumentos, que: (a) la resolución impugnada incurrió en arbitrariedad; (b) no consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora; y (c) omitió considerar que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual, sin contemplar el efecto acumulativo que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales térmicas.
DATE : 2024-04-24 03:03:10
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