La Corte Suprema dejó sin efecto la condena a un medio de prensa por la difusión de un artículo sobre sospechas de sobornos en el fútbol profesional
En el año 2009 el diario deportivo Olé publicó una nota que informaba que habían crecido las sospechas de sobornos y arreglo de partidos en el torneo de fútbol profesional de la Asociación de Fútbol Argentino. El artículo comunicaba que tales sospechas ya habían sido señaladas en declaraciones periodísticas efectuadas por el árbitro Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no había vuelto a ser designado. Una semana después, con motivo de una carta documento enviada por el citado asistente Galante, el diario deportivo publicó un nuevo artículo en el que aclaró que Adrián Galante figuraba con licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino y aún no tenía el alta.
Galante promovió entonces una demanda de daños y perjuicios contra el medio de prensa, el director del diario y el periodista, por considerar que el primer artículo publicado por el diario deportivo resultaba lesivo de su honor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- revocó la condena y rechazó la demanda.
El Tribunal sostuvo que cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema trascendente −como lo es el de las sospechas de soborno y arreglos de partidos de fútbol profesional−, el examen de la responsabilidad atribuida al medio de comunicación debía realizarse con una visión en conjunto, sin que procediese tomar en forma aislada la información que daba a conocer cada publicación.
Consideró que el diario Olé no le había imputado a Galante la comisión de ningún delito. Solo había hecho referencia a su falta de designación después de las declaraciones de un árbitro de fútbol y, con posterioridad, había aclarado que esa situación se había debido a una licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino, disipando de esa manera las sospechas que pudiese haber generado en los lectores la falta de designación de ternas arbitrales.
En tal escenario, la Corte Suprema consideró que el artículo periodístico que cuestionaba Galante, interpretado junto con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no correspondía condenar a los demandados por la información difundida.
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2371/2024 - Asignar la titularidad del contrato señalado en última instancia, con efecto a partir del día 01/03/24 y hasta el 31/05/24, ambos inclusive, a quien viene desempeñándose en igual cargo y carácter hasta el día de la fecha como Prosecretaria Jefe Contratada
s/n/2024 - RESUELVE:
1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones, en reemplazo de la doctora María Verónica Skanata, al doctor Alejandro Marcos Gallandat Luzuriaga, desde el 27 al 31 de marzo de 2024.-
2°) Pónga