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    Ordenan a obra social cubrir operación a paciente con tumor cerebral en la provincia de Córdoba

    Lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad. El tribunal resolvió que la obra social se haga cargo de la totalidad de una neurocirugía con resonancia magnética intraoperatoria

    La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los vocales Luis Roberto Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo, resolvió este jueves en los autos “F. A c/ OSPE – Amparo”, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la accionante  en el marco de un amparo de salud y en consecuencia, acogió la medida cautelar solicitada por la actora.

    En dicho fallo se ordenó a la demandada OSPe (Obra Social de Petroleros) le otorgue en forma urgente cobertura económica al cien por ciento (100%) para la realización de la prestación denominada “MÓDULO NEUROCIRUGÍA BAJO REMAIN (NEUROCIRUGIA CON RESONANCIA MAGNETICA INTRAOPERATORIA)”, atento padecer un tumor cerebral.

    Dicha intervención fue  prescripta por un médico especialista de  la Clínica Adventista Belgrano sita en la ciudad autónoma de Buenos Aires, dado que por la localización del tumor se requería una técnica especial, pero dicha institución, no era prestadora de la Obra social demandada. La actora ya había sido sometida a una cirugía convencional, con poco éxito. 

    Según el citado fallo, el conflicto entre las partes no era de orden económico sino más bien radicaba en cuál era el tratamiento más conveniente para la actora, esto es, entre el tratamiento de rayos y quimioterapia y eventualmente una nueva cirugía convencional, conforme le fue indicado por los prestadores de dicha obra social o la extirpación radical del tumor con guía de resonancia magnética intraoperatoria.

    Según los considerandos, fundado en diversa jurisprudencia destacándose entre otros el fallo emitido el 1° de junio del 2012 por la C.S.J.N. en autos “Albarracín Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias”, ha entendido el Tribunal que a los fines de la resolución del caso, no sólo se ha tenido en cuenta los derechos que se encuentran en juego como es el de la vida y la salud sino también en “la decisión del paciente de carácter personalísimo a elegir el tratamiento médico en que deposite su confianza, aún a riesgo de las consecuencias que dicho tratamiento pudiera acarrearle y que le fueron suficientemente explicados en la audiencia practicada en los presentes obrados. La decisión de la actora se enmarca entonces en el ámbito de su autonomía individual, expresada a lo largo de este amparo en forma clara y contundente, con discernimiento, intención y libertad”.
                                        

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