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    Confirman fallo que ordena a una obra social cubrir internación en una residencia para mayores

    Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, como medida cautelar. El tribunal se refirió a la ley que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una obra social, como medida precautoria, arbitrar los medios necesarios para dar cobertura a la internación de una afiliada en una residencia para mayores o, en su caso, la suma que corresponda para la prestación de hogar con centro de día con más el 35% por dependencia, necesario para el tratamiento de su afección.

    Se trata de una acción de amparo iniciada por la hija de una mujer, a fin de que la obra social proceda en forma inmediata a otorgar la cobertura correspondiente al tratamiento de internación diaria en una residencia para personas mayores y/o la suma que corresponda a la categoría “A” para la prestación de Hogar con centro de día, con más el 35% por dependencia establecido por el Nomenclador de prestaciones Básicas para la Discapacidad, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante.

    En su presentación expuso que la beneficiaria se encuentra afectada -entre otras dolencias- por un accidente cerebro vascular desde el año 2002, hipertensión arterial, más otra enfermedad neurodegenerativa y, como consecuencia de ello, requiere de internación en dicho centro especializado de tercer nivel. Afirmó que aquella se encuentra internada desde el 2009 en una institución, donde se le dispensa adecuado control y cuidado de las dolencias que padece.

    Asimismo, y en atención al elevado costo que significa para la economía familiar mantener internada a la beneficiaria, indicó que se decidió solicitar su cobertura a través de la obra social demandada y que, ante la negativa de cobertura, inició la acción.

    Según la Cámara, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. “No es posible descartar que lo que se reclama en autos se encuentre excluido de las obligaciones que recaen sobre la demandada”, aseguró.

    “Ello es suficiente para confirmar lo decidido por el juez, ya que es sabido que en el ámbito cautelar no es necesario contar con certeza sobre la existencia del derecho pretendido, siendo suficiente su verosimilitud”, añadió.

     

     

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