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    La Corte Suprema reconoció el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública

    El Máximo Tribunal ordenó al PAMI brindar información que había sido requerida por una ONG. Sostuvo que pesa sobre el Estado el deber de informar y que los ciudadanos tienen el derecho de conocer la manera en que sus gobernantes se desempeñan

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI brindar información relativa a su presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

    Sobre la base del derecho constitucional que tiene todo ciudadano de acceso a la información pública, el Máximo Tribunal –con la firma de todos sus ministros- rechazó un recurso extraordinario que había presentado el PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la ONG.

    En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.

    Según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.

    Asimismo, dijo que idéntico razonamiento merece el alcance supletorio del decreto 1172/03 con respecto al PAMI, “con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional”.

    “Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró.

    En ese marco, recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

    Así, indicó, el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional, y que la importancia de esta decisión internacional consiste en que se reconoce el carácter fundamental de dicho derecho en su doble vertiente: como derecho individual de toda persona descrito en la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada.

    “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”, agregó.

    En cuanto a la legitimación pasiva, en base a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no sólo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.

    “Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.

    Por otro lado señaló antecedentes de la propia Corte en torno a la libertad de prensa y a la publicidad oficial. Sobre esa base, afirmó, “se pude señalar que, dadas las circunstancias fácticas de la causa, no resulta razonable la negativa del recurrente a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales antes señaladas y con el alcance dado al decreto n° 1172/03”.

    Cabe recordar que en esta causa la Corte había convocado a una audiencia pública, que se realizó el pasado 22 de noviembre.

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 063595/2019/CA002 - DE PALMA, MARIANA Y OTRO c/ O BOCO SRL s/ESCRITURACION
    • Expte. N° CIV 086520/2018 - HACK, GERMAN ALFREDO c/ BENVENUTO, JUAN MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
    • Expte. N° CIV 030872/2022/CA001 - VALMAN, LEANDRO c/ BALLATORE, MARITZA RITA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
    • Expte. N° CIV 007127/2010/CA001 - FRANCO JUAN MARCELO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
    • Expte. N° FRE 006107/2015/CA004 - MENDEZ, LUISA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    Acordadas y resoluciones