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El 30 de agosto pasado, el joven Federico Daniel P. disparó contra el comisario Luis Gerardo Aberaztain mientras se celebraba un lunch en la sede municipal de Colonia Santa Rosa. La jueza de Instrucción Formal de Segunda Nominación de Orán, Norma Vera, dispuso el sobreseimiento del joven luego de comprobarse a lo largo de las pericias que padecía de trastorno generalizado del desarrollo o “síndrome de Asperger”.
A lo largo de la investigación judicial se comprobó que el joven, que declaró querer convertirse en el “mayor asesino en masa de Argentina”, padece una “alteración morbosa de sus facultades mentales” lo que significa un déficit de culpabilidad encuadrado dentro del artículo 34 inciso 1 del Código Penal y el artículo 326 inciso 4 del Código Procesal Penal.
Paralelamente al sobreseimiento, la jueza ordenó como medida de seguridad de ejecución definitiva que el joven permanezca internado en el Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. Miguel Ragone” con la debida custodia.
El síndrome de Asperger es un conjunto de condiciones mentales y conductuales que forma parte de los trastornos del espectro de autista.
Estas condiciones, de acuerdo a los peritos intervinientes, le impiden al joven comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. También aconsejaron la realización de un tratamiento en una institución psiquiátrica advirtiendo que debido a las características del medio social donde vive, “se considera un medio hostil ya que sufría agresiones, tratos discriminatorios, insultos agraviantes, descalificaciones y amenazas, lo que determinó conductas reactivas impulsivas paranoides”.
De allí que la jueza sostuviera que “no obstante quedar acreditado la participación en los hechos investigados y; dado que el nombrado padece alteración morbosa de sus facultades mentales conforme quedó acreditado con el resultado de la pericia médica psiquiátrica debidamente incorporada en autos se observa un déficit de culpabilidad que torna de aplicación al caso lo normado por el artículo 34 inciso 1 del Código Penal y artículo 326 inciso 4 segundo supuesto del CPPP, correspondiendo dictar auto de sobreseimiento”.
Cuando declaró el joven en sede judicial tras los hechos en la sede municipal de Colonia Santa Rosa dijo que había elegido un día simbólico para el pueblo (la festividad patronal) como venganza “por los días y noches de sufrimiento que le hicieron pasar” y que por ello, su mayor fantasía era “ser el mayor asesino en masa de Argentina”.
Su idea, declaró, era llegar hasta el balcón y desde allí disparar hacia la multitud en la plaza y en la feria. El arma, una carabina semiautomática con mira telescópica calibre 22 era de propiedad de su padre.
El joven llevaba además una estrella de metal, 89 cartuchos calibre 22 y el estuche de guitarra en el que guardaba el arma.
El artículo 34 del Código Penal estatuye que no son punibles “el que no haya podido en el momento de cometer el hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.