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    Lesa humanidad: comenzaron a declarar los imputados en el juicio oral por crímenes cometidos en “La Perla”

    Fue este miércoles, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba. Se prevé que declaren alrededor de 900 testigos. Entre los acusados se encuentra Luciano Benjamín Menéndez. El debate continuará este jueves

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba desarrolló este miércoles la decimoprimera audiencia en la causa “MENENDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y lesiones gravísimas y sustracción de menor.

    El tribunal, integrado por Jaime Díaz Gavier (Presidente), Fabián Falcucci, José Quiroga Uriburu (Subrogante) y Carlos Ochoa en calidad de cuarto juez, resolvió sobre las cuestiones preliminares planteadas en la ultima audiencia de pleno:

    I. En orden a la incorporación de nueva prueba, esto es, la entrevista concedida por el imputado Héctor Pedro Vergéz a la agencia TELAM, solicitada por los Dres. Claudio Orosz y María López, el Tribunal RESUELVE: Estar a la espera de la recepción de la prueba solicitada, en original, para decidir oportunamente su incorporación al debate.

    II. Asimismo, con relación al pedido formulado por el Dr. Osvaldo Alfredo Viola respecto de la posibilidad de revisar la prueba producto de los allanamientos efectuados en los autos “Perez Esquivel”, que se encuentran reservados y a disposición de éste Tribunal en el marco de las presentes actuaciones en el Juzgado Federal N°3 de esta ciudad, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a lo peticionado, debiendo el letrado acordar con la señora Secretaria de dicho Juzgado la modalidad en que tal solicitud se llevará a cabo.

    III. Respecto de la nulidad de las piezas acusatorias y autos de elevación de las causas a juicio, el Tribunal RESUELVE: No hacer lugar a los planteos formulados por las defensas técnicas por las siguientes razones:

    a) Que la normativa del art. 166 del Código Procesal Penal de la Nación, establece como regla principal que “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”. De la máxima descripta se desprende sin ninguna duda, que dentro de nuestro sistema legal-procesal, no existen más nulidades que las específicamente decretadas por la ley, o  claro está, cuando se haya afectado un derecho constitucional esencial de modo concreto.

    b) Por ello, el uso de fórmulas genéricas tales como peticionar la nulidad de todo lo actuado por entender que las piezas acusatorias son incircunstanciadas e imprecisas, de ninguna manera habilita por si solo la declaración de nulidad de los actos procesales en cuestión.

    c) En tal sentido, este Tribunal dentro de sus facultades procesales advierte la corrección formal de las estructuras internas de la totalidad de las piezas acusatorias y de los autos de elevación a juicio. Efectivamente de la lectura de los requerimientos y autos de elevación aludidos, surge que la descripción de los hechos, el encuadramiento jurídico de los mismos, el particular contexto histórico en que éstos habrían acaecido, como así también, la participación que les habría correspondido a cada uno de los imputados, contienen adecuadamente las contingencias de tiempo, modo, lugar y demás particularidades que los representantes del Ministerio Público consideraran jurídicamente relevantes. Igualmente se advierte que las piezas acusatorias han procedido a formular el debido señalamiento de las pruebas que hacen a tal posición y su consiguiente remisión a las actuaciones del sumario, conformándose de este modo, la debida fundamentación de manera autónoma –más allá de su acierto o no- lo que permite fijar, como lo exige la ley de forma, el ámbito de debate tanto en su faz objetiva como subjetiva.

    Por lo demás, la afirmación de las defensas en el sentido de que la descripción de los hechos afectó el derecho de defensa en juicio no se condice con el hecho de que a lo largo de todo el proceso, las partes han podido ejercer con libertad su ministerio, no solo respondiendo las imputaciones que se formularon, sino además presentando y fundamentando sus recursos contra los decisorios que le fueron adversos; e incluso y ya en ésta etapa, ofreciendo prueba testimonial, documental e informativa que hacían a su derecho de defensa. Es decir, el Tribunal no advierte que por el modo en que han sido descriptos los hechos se hubiere afectado de algún modo la defensa en juicio de los imputados. En función de ello se rechaza el planteo de nulidad sustentado en una supuesta imprecisión de las piezas acusatorias y de los autos de elevación a juicio.

    IV. En cuanto a las excepciones de cosa juzgada, prescripción, indeterminación de la acción y ley penal más benigna, planteadas por las defensas, cabe decir lo siguiente: que todas esas cuestiones han sido objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Arancibia Clavel”, “Simón”, “Videla”, “Menéndez” (Fallos: 327:3312; 328:2056; 326:2805; y 331:1432), entre muchos, otros con resultado adverso para los intereses de las defensas. En tal sentidola propia Corte ha señalado que los jueces tienen el deber moral de acatar sus precedentes, por ser el máximo intérprete de la Constitución Nacional, y como resorte para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones (Fallos: 212:160 y 316:417 entre muchos otros).

    También tiene dicho el Alto Tribunal que: “No obstante que las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por ello, carecen de fundamentos los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes del Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada” (Fallos: 324:3764, entre otros).

    Cabe agregar, por lo demás, que todas estas cuestiones fueron resueltas por este mismo Tribunal en los autos “INCIDENTE DE NULIDAD Y EXCEPCION DE PRESCRIPCION planteado por el Dr. Carlos Martín Villanueva en autos: ‘MENÉNDEZ Luciano Benjamín... p.ss.aa. homicidio agravado…” (Expte. Nº 136/09)” mediante resolución N° 17/2011 de fecha 13 de abril de 2011 y en los autos “PasquiniItalo César y otros p.ss.aa. de privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravados y homicidio agravado” (Expte. Nº 18.415)” mediante resolución N°25/2011 de fecha 16 de junio de 2011, sin que los abogados defensores -algunos de los cuales son los mismos que introdujeran similar planteo en aquella oportunidad-, aportaran nuevos argumentos, superadores de los que fueran tenidos en cuenta para rechazar la incidencia, circunstancia que revela que los planteos, así realizados, son improcedentes.

    Particularmente en lo atinente a la excepción de cosa juzgada introducida por el abogado Jorge Agüero, es preciso señalar que la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos caratulados “Menendez, Luciano Benjamín y otros” (Expediente N° 31/M/87) de fecha 22 de junio de 1987, si bien dispuso el desprocesamiento  de los imputados Manzanelli y Herrera, por aplicación del artículo 252 bis del Código de Justicia Militar, lo hizo en el marco del dictado de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (arts. 1, primer y tercer párrafo, 3 y 6 de la ley 23.521).

    En tal sentido, el artículo 252 bis del derogado Código de Justicia Militar establecía que si a consecuencia de la incorporación de nuevos hechos o elementos de juicio a la causa, que no determinen la clausura del sumario, el juez estimare que no hay mérito suficiente para mantener el procesamiento, dictará el auto fundado que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación. Es decir, el “desprocesamiento” así concebido no puede ser en ningún caso equiparado al sobreseimiento, por lo que de ninguna manera esa decisión invalidaba lo actuado en este proceso, en tanto no existe afectación a la cosa juzgada material. Resta señalar, finalmente, que el “desprocesamiento” de los imputados se fundó en la aplicación de la ley de obediencia debida, normativa que ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y declarada insanablemente nula por el Congreso de la Nación.

    Por último, en lo que atañe al planteo de nulidad de las actuaciones introducida por el abogado Jorge Agüero, como consecuencia de la –a su juicio- indebida participación en el proceso del juez Alejandro Sánchez Freytes, habida cuenta de que su padre Raúl Amílcar Sánchez Freytes ya había intervenido con anterioridad en la misma causa, cabe decir lo siguiente: que más allá de lo señalado por la asistencia técnica lo cierto es que en este proceso, que incluye causas que tuvieron inicio con posterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia, no intervino en ninguna instancia relevante del proceso el juez Raúl Amílcar Sánchez Freytes, cuyo fallecimiento se produjo el 17 de julio de 2004.

    Vale destacar, en tal sentido, que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en pleno,  declaró la inconstitucionalidad de dichas leyes el 17 de agosto de 2005, en los autos caratulados “Brandalisis” (Protocolo 244 Folio 96), es decir, con posterioridad al deceso del magistrado Raúl Amílcar Sánchez Freytes. En consecuencia el planteo de nulidad introducido por la defensa, sustentado en una supuesta trasgresión al artículo 55, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación, luce improcedente.

    V. En relación al planteo de nulidad efectuado por la señora Defensora Pública Oficial “Ad hoc” Dra. Natalia Bazán,  el Tribunal RESUELVE: No hacer lugar al mismo. En efecto, el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal, en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones y solo podrá obstar a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 359. Pues bien, el propósito de esta norma, incorporada al Código Procesal Penal de la Nación por ley 26.373, era evitar la realización de planteos dilatorios por parte de los imputados, para impedir que el proceso avanzara a etapas ulteriores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    En este caso en particular si bien es cierto que la situación procesal del imputado Héctor Vergez se encuentra pendiente de resolución en los autos “Barreiro”, acumulados a las presentes actuaciones, por la interposición de un recurso de queja por parte de su defensa técnica ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en contra de la resolución de fecha 7/9/12 (L.442 F.121), dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de ésta ciudad, por la que se dictó su procesamiento, también lo es que por las particularidades que tiene este proceso, los agravios que esboza la defensa técnica no cuentan con adecuado sustento.

    Es que, por lo pronto, la norma en cuestión no impide que se lleve a cabo el debate mientras se sustancian los recursos presentados por la defensa –podrá obstar dice la ley-. En verdad lo único que no podría ocurrir sería el dictado de la sentencia cuando existen recursos pendientes de resolución vinculados a resoluciones interlocutorias, porque puede ocurrir que en tal caso  se dicten resoluciones contradictorias.

    En tal sentido, no se puede dejar de mencionar que, por la envergadura de este juicio, el Tribunal estima que su realización completa, hasta el dictado de la sentencia, demandará más de un año, tiempo durante el cual se contará con tiempo suficiente como para que la Cámara Federal de Casación Penal e incluso eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación puedan resolver todas las incidencias que les plantee la defensa con relación al decisorio por el que se ordenó el procesamiento de Vergez.

    Cabe señalar, además, que la objeción de la asistencia técnica se refiere tan sólo a tres hechos de los múltiples que se atribuyen a Vergez, y por lo tanto que separarlo del juicio respecto de estos incluso puede perjudicar su defensa en juicio, que en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye el derecho de ver resuelta del modo más rápido posible la situación de incertidumbre que todo proceso penal comporta. Esto es así, porque si se lo separa del proceso por esos tres hechos y después resulta que se rechazan los recursos pendientes ante instancias superiores, Vergez tendría que aguardar la finalización de este debate para recién después aguardar el inicio de otro en el que se traten únicamente esos tres hechos, lo que supone una prolongación injustificada en la resolución de este conflicto que es incompatible con el derecho a ser juzgado en un corto plazo.

    En definitiva, por estas particulares razones el Tribunal no va a hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la Dra. Natalia Bazán y asimismo va a remitir oficio a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 353, cuarto párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, de prioridad al tratamiento al recurso de queja deducido por la defensa de Vergez y que tiene relación directa con este proceso.

    Luego de esto el Tribunal comenzó con la declaración de los imputados según lo establece el art. 378 del C.P.P.N.

    El primero en pedir la palabra fue el imputado José Hugo Herrera, quien manifestó que hace 8 años que es defendido por el Dr. Agüero y que descree que la Unidad de Letrados Móviles sea capaz de asumir su defensa ya que materialmente la misma no cuenta con el tiempo suficiente y que recién en el día de ayer fue notificado del cambio de abogado por lo que solicitó tiempo para designar nuevo defensor.

    El imputado Luciano Benjamín Menéndez, se negó a declarar sosteniendo que este es un Tribunal inconstitucional ya que la ley vigente al tiempo de los hechos  era el código militar.

    "Yo soy el único responsable  y si estos juicios fueran legales  yo debería ser el único llevado ante los tribunales". Agregó que: "no declaro como no declaré ante nadie que no fuera mi juez natural durante estos 30 años que ha durado esta persecución. Seré víctima de la inseguridad jurídica con que se burla a la República. hoy en la Argentina no hay nadie que no tenga miedo a algo".  

    Señaló además que "No seré un títere de este teatro armado por los terroristas de ayer y sus mentores."

    A su turno, Jorge Omar Heredia, manifestó que en los años 69, 70 perteneció voluntariamente a la Policía de la Provincia de Córdoba, luego de esto el Dr. Carniel solicitó al Tribunal se le realice una pericia psicológica, física y psiquiátrica para su defendido debido a su estado de salud, a lo que el Tribunal hizo lugar y lo autorizó a retirarse de la audiencia.

    Luego declaró Ernesto Guillermo Barreiro quien manifestó:

    "Las circunstancias históricas están sometidas a un permanente debate que exceden los intereses de este juicio. La intención es comenzar a instalar el relato, un revisionismo infantil sobre lo que ocurrió en los años 70."

    "Me siento compelido a referirme a eso ya que las instancias jurídicas no son de mi competencia."

    "Yo escuche que la escuela de inteligencia se enseñaba a torturar. estamos ante una denuncia nueva que deberá ser demostrada, con nuevas pruebas y habría que imputar a quienes formaban parte

    "No hay constancias de que en la  Escuela de Inteligencia nos hayan enseñado a torturar, solicito al Tribunal que tenga en cuenta eso porque de ser así sería un delito".

    Al comenzar su declaración, Héctor Pedro Vergez, manifestó que adhiere a las palabras del General  Luciano Benjamín Menéndez en todos sus dichos.

    “En Córdoba se formaron tres grupos uno inteligencia, dos gendarmería y por ultimo todos los oficiales que eran los encargados de matar a los guerrilleros, en este recinto quedaría chico para juzgar a todos los que faltan”.

    Denunció que un comandante mayor retirado de apellido Rey le pidió que se hiciera cargo de la muerte de 18 detenidos en el campo de La Ribera

    Interrogado por el fiscal Facundo Trotta, Héctor Vergez respondió “En la Perla sólo estuve tres meses, nunca supe que hacían con los cuerpos, si yo supiera adonde están los cuerpos lo diría sin problemas”.

    “En el periodo que estuve en La Perla nunca vi que torturaran a nadie.”

    “Por orden del General Menéndez no se detenían a mujeres embarazadas, escuché que en este juicio hay un caso pero eso es una mentira organizada por Estela de Carlotto”.

    “Los jueces federales cajoneaban los habeas corpus”. Agregó que “nunca condenaron a ningún guerrillero por cobardes”.

    “La SIDE me contrato para investigar la causa de la Amia” y “no es de mi autoría el libro Soy Vargas, esto quedo demostrado en el juicio que tuve recientemente en la ciudad de Buenos Aires”.

    Luego el imputado respondió preguntas formuladas por los abogados querellantes.

    Finalizadas las preguntas de las partes, el imputado Luciano Benjamín Menéndez pidió la palabra y dijo “quiero aclarar el único que daba las ordenes era yo”.

    El imputado Alberto Luis Choux, negó los hechos que se le imputan y manifesto que en agosto de 1975 solicito una licencia y a su regreso en diciembre del mismo año paso a retiro.

    Carlos Alberto Díaz a su vez declaro “no voy a encontrar justicia en este Tribunal”

    El imputado Yamil Jabour, solicitó se incorporen declaraciones realizadas en la etapa instructoria.

    “Soy un perseguido político desde 1984” asintió el imputado Ricardo Alberto Ramón Lardone a su vez que dijo que su condena en el año 2008, es infundada.

    Luego el imputado Francisco José Domingo Melfi, aclaró “simplemente voy a declarar que soy civil, ni militar, ni policía, ni bombero, ni nada que se le parezca”.

    A su turno el imputado Emilio Morard manifestó “Considero imposible ejercer una defensa, tengo una absoluta tranquilidad de espíritu y de coinciencia y creo que todo esto es una ignominia”.

    Luego declaro Eduardo Molina, quien dijo que por el momento niega los cargos que se le imputan y aclara sobre uno de los hechos que puede demostrar fehacientemente su inocencia ya que esta fechado 19 de marzo de 1976, el mismo día que su esposa se enfermo para tener a su sexto hijo y el estaba acompañándola hasta que dio a luz.

    El ultimo imputado en declarar fue  Oreste Valentin Padovan, quien aseguro que trabajaba en inteligencia y que nunca torturo, aquí alguna de sus manifestaciones …“ No eran perseguidos políticos, ni estudiantes, eran terroristas y los terrorista no tienen ley ni la respetan”. “Nosotros ganamos, ellos no están y nosotros si”…

    Por su parte, los imputados que se negaron a declarar fueron Raúl Eduardo Fierro, Luis Gustavo Diedrichs,  Luis Alberto Cayetano Quijano, Jorge Ezequiel Acosta, Herminio Jesús Anton, Juan Carlos Cerruti, Antonio Filiz, Calixto Luis Flores, Miguel Angel Gomez, Eduardo Grandi, Miguel Angel Lemoine, Marcelo Luna, Carlos Edgardo Monti, quienes en su mayoría negaron los hechos que se les imputan y en algunos casos se reservaron el derecho hacer uso de la palabra en el transcurso de la audiencia.

    Luego de escuchar la palabra de los imputados, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves a las 9:30 horas donde se continuara con la audiencia.


    INFORME: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).

     

     

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