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    Confirmaron fallo que hizo lugar a demanda por daños y perjuicios por la muerte de un recluso

    Lo decidió la Cámara Federal de Resistencia. La resolución ratificó la decisión que condenó al Estado Nacional por la muerte de una persona que estaba detenida y fue atacada por otro interno con un arma blanca. El hecho ocurrió en 1994

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -integrada por José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order- confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación-, a raíz de la muerte de un recluso acaecida mientras cumplía condena en un establecimiento carcelario.

    El hecho ocurrió el día 29 de julio de 1994 en la Prisión Regional del Norte – U7-, fecha en que la víctima fue atacada por otro interno con un arma blanca, causándole heridas letales. 

    El juez Federal de Resistencia hizó lugar a la acción, condenando al Servicio Penitenciario Federal a abonar la suma de $ 130.000 en concepto de daños material y moral. En la oportunidad, se consideró que existe responsabilidad del Estado y que la misma se encuadra en la denominada “falta de servicio”, en los términos del art. 1112 del Código Civil. Considerando que en la causa quedó exteriorizada una clara desatención del deber de prevención, en tanto importa el incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la demandada.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada ante el Tribunal de Alzada, el cual ha indicado respecto al tema que “quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.

    Entonces, el deber de custodia y seguridad del organismo demandado, en lo que a seguridad de los internos refiere, consiste en evitar la producción de daños en la integridad psicofísica de los mismos cuando se encuentran bajo su resguardo, constituyendo el fundamento jurídico de tal deber, no sólo la normativa arriba citada, sino la garantía prevista por el Art. 18 de la Carta Magna, cuyo postulado posee un contenido operativo.

    Finalmente, los camaristas señalaron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “...quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, ya que es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a custodia…”.

     

     

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