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    Confirman resolución que obliga a la cobertura total de un tratamiento a una joven en España

    Lo decidió la Cámara Federal de Córdoba. Los gastos que demande la implantación de un estimulador diafragmático serán asumidos conjuntamente por Estado Nacional y Provincial, Apross y Pami. La operación se hará en un hospital de Toledo

    La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes, autor del primer voto, y los magistrados subrogantes Carlos Lascano y José Vicente Muscará  confirmaron  la resolución de primera instancia que obligaba a Apross, Estado provincial, INSSJP y Estado Nacional a costear la implantación de un  estimulador  diafragmático a una joven  cordobesa, en un centro especializado de España.
     
     
    Antecedentes de la causa
     
    Los padres de la actora CML  solicitaron mediante una acción de amparo  iniciada conjuntamente contra  la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), la Provincia de Córdoba, el Estado Nacional y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Nación (INSSJP o PAMI)  que dichos organismos costeen la implantación de un estimulador diafragmático en el extranjero.

    Ello implica   que se le reconociera , la cobertura del 100% de la realización del By Pass Diafragmático, en el Hospital Nacional de Parapléjicos, de Toledo (España), incluyendo pasajes de ida y vuelta para la enferma, sus padres, el médico de cabecera, un kinesiólogo quién deberá conocer el trato kinesiológico postratamiento y una enfermera que la atienda, incluyendo estadía por cinco meses para el grupo familiar y el tiempo que correspondiere para el equipo de salud mencionado.

    El juez de primera instancia dictó el pronunciamiento del 27 de marzo de 2013, condenando a los demandados hacerse cargo de la prestación solicitada en la siguiente proporción: APROSS: 20%, INSSJP: 20%, Estado Nacional 30%, Estado Provincial 30%

    Dicha resolución  fue apelada extemporáneamente por la Provincia de Córdoba, mientras que el APROSS y el Estado Nacional, consintieron el decisorio sin interponer apelación alguna.
     
    La parte codemandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) interpuso recurso de apelación el pasado 8 de abril  considerando que de los testimonios brindados, se puede apreciar que la práctica médica de implantar el estimulador diafragmático, es una cirugía de mediana complejidad que puede llevarse a cabo en la mayoría de los nosocomios de esta ciudad de Córdoba u otros centros médicos del país,  sin necesidad de acudir a  un centro médico del extranjero, lo que motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones