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    Condenan a dos años y nueve meses de prisión a un acusado por homicidio con exceso en su legítima defensa

    Lo decidió este miércoles la Cámara Criminal de Viedma. La pena fue impuesta en suspenso. Se trató de un caso en el que el imputado, que se desempeñaba como sereno, disparó con una carabina y mató a una persona que estaba junto a la puerta de ingreso
    Condenan a dos años y nueve meses de prisión a un acusado por homicidio con exceso en su legítima defensa

    La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los jueces subrogantes Pablo Estrabou, Carlos Reussi y Ernesto Rodríguez condenó al imputado Carlos Blas Pasten como autor del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa agravada por el uso de un arma de fuego (artículos 79, 35, 41 bis y 26 del Código Penal, a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso (art. 26 del Código Penal), más la inhabilitación especial por el término de seis años para ser legítimo usuario de un arma de fuego.

    El Tribunal le impuso además,  por el término de 3 años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis inc. 1° del Código Penal).
     
    De ese modo, culminó el  proceso judicial  en el que se juzgó a Carlos Blas Pastén por el hecho ocurrido en Viedma y del que resultara víctima Mauricio Alfredo Curry.
     
    Los jueces coincidieron en que “ardua resulta la tarea de calificar la conducta que se le atribuye al imputado Pasten, pues como se advertirá (...), las partes han tenido posturas disímiles. Así la querellante sostiene que el hecho es doloso y que el imputado debe responder a título de homicidio simple. Por otro lado, la Fiscalía de Cámara acusa un exceso en la legítima defensa, descartando la legítima defensa privilegiada que postula la defensa, aun cuando ésta, subsidiariamente acepta el exceso.”
     
    Agregaron que “si bien entendemos que aquí no se configura la defensa legítima privilegiada como pretenden los defensores del enjuiciado Pasten, sí creemos que el homicidio cometido por éste, lo ha sido con exceso en la legítima defensa. Compartimos entonces, la pretensión del Ministerio Público Fiscal en cuanto al derecho que se debe aplicar en el caso.”
     
    Opinaron que “para que opere la legítima defensa como causa de justificación deben darse los tres requisitos que ya enumeramos más arriba y sin duda a esta altura del juicio, tanto la agresión ilegítima como la falta de provocación por parte de quien se defiende se encuentran presentes en el caso con toda evidencia”.
     
    Los jueces afirmaron que “si bien en el caso no se presenta la legítima defensa privilegiada por no darse la circunstancia de la habitación, la nocturnidad y del escalamiento, demuestran claramente la peligrosidad del delincuente, y el peligro para la vida del que se defiende. Pasten antes de las 7:00 hs, cuando todavía no ha amanecido por la época del año, escucha el ladrido de los perros y ruidos en la zona del depósito que le advierten de la presencia de extraños. Esto ha quedado demostrado por la prueba descripta más arriba (acta de procedimiento y declaraciones de los testigos)”.
     
    “La presencia de gente dentro del predio permite inferir desde la lógica de los hechos, que no podían estar allí adentro si no escalaron el paredón perimetral sorteando la defensa amurallada de la propiedad. Indubitablemente la percepción de Pasten ha sido que se trataba de un ataque a la propiedad, y temió por su seguridad, por su vida y racionalmente no puede pretenderse que ese sentimiento no haya invadido su alma (psique)“, precisaron.
     
    Los Jueces expresaron que “cualquier ser humano que en la noche es invadido por extraños de manera violenta por escalamiento o fractura, en un recinto que se encuentra protegido, ya sea su casa u otro lugar como es el caso del establecimiento 'La Perseverancia', habrá de sentir fundado temor y predisponerse según los límites que a cada uno le caben. Más cuando dicho establecimiento, según vimos en la inspección ocular y lo certifica el informe, se encuentra alejado de las zonas pobladas. Lo cierto es que Pasten adoptó una posición activa frente a la adversidad que le tocaba enfrentar, no podía pensar otra cosa que en un enfrentamiento con delincuentes. Sobre todo, cuando justamente había sido contratado para cuidar el establecimiento debido a hechos delictivos anteriores, (Expte Nº S8-100014) del registro del Juzgado de Instrucción Nº 4 en el que se investigó el robo perpetrado el 30 de diciembre de 2009 al establecimiento en el que se ejerció violencia en contra del dueño, de lo cual Pasten tenía conocimiento, justamente por haber sido testigo del procedimiento realizado por la policía en el marco de las referidas actuaciones. A ello se suma el hecho de singular importancia por haber acontecido 24 horas antes del que se juzga en esta causa, y del que da cuenta el expediente (Nº C1F9476-10), y tiene importancia por su inmediatez con lo que estaba sucediendo por la repercusión en el ánimo del sereno Pasten, nótese incluso, que a posteriori del hecho se comprueba la vinculación de Curry con este hecho del día anterior, merced al reconocimiento del propietario, del cuello polar que vestía Curry, como uno de los elementos que le habían sustraído, lo que viene a confirmar el fin furtivo. Es entonces que Pasten decide buscar su carabina y apagar las luces temiendo obviamente por su vida ante una situación que él no había generado”.
     
    Reseñaron que “no solamente se armó y apagó las luces, sino que hizo varios llamados telefónicos con su celular para avisar de la situación, lo que se ha acreditado con el informe de la empresa de telefonía (…), al menos tres llamados al padre del dueño entre las 6:53 y las 7:09 horas y ya antes, a las 6:52 lo hizo al propietario lo que es confirmado por éste en el debate cuando sostuvo que ese día dormía y se despertó por un llamado que no logró atender pero pudo ver que era Pasten, luego trata de comunicarse y le daba ocupado hasta que lo logra. No se ha probado en estos autos si Pasten disparó antes de pedir auxilio o después de ello, pero por lo que dicen los testigos, parecería que fue antes. (… ) dijo que Pasten le avisa “que estaban tratando de entrar” y (…)  que “que había personas en el depósito que querían entrar”. En todo caso la falta de prueba no puede valorarse en contra del imputado y lo cierto es que estaba reclamando ayuda. Ayuda que, es necesario aclararlo, podría haber llegado algunos minutos antes, de no haberse producido algunos inconvenientes en el personal policial que deben destacarse. Esto sin perjuicio de que no es posible saber realmente si tales inconvenientes impidieron llegar al tiempo necesario como para haber evitado el desenlace fatal”.
     
    “Va de suyo entonces que Pasten se encuentra ilegítimamente agredido, en una situación ni remotamente provocada por él, de forma tal que hasta el momento en que divisa la silueta en la puerta de ingreso, tiene permiso para defenderse, pero al disparar con un arma de fuego, debemos entender que hay un exceso intensivo al hacerlo hacia la silueta que observa, a una altura que era previsible diera en el torso con el consiguiente peligro de vida, pudiendo haber disparado hacia una dirección con menos riesgo para el agresor a manera de advertencia”, indicaron los magistrados.
     
    Añadieron que “consecuentemente, y dado que el texto legal expresamente prevé la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, vale reiterar que el peligro que significaba la presencia de Curry ya en la puerta de ingreso el que era concomitante con la acción de Pasten de disparar, determina que ese exceso para impedir la agresión coloque al imputado como responsable penalmente por su conducta, aun cuando la antijuridicidad aparezca disminuida en función del art. 35 del Código Penal”.
     
    Sostuvieron que “analizadas las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, asignándoles en el análisis la categoría de atenuante o agravante según se ha considerado, se arriba a la conclusión que la pena solicitada por el Fiscal de Cámara de dos años y nueve meses de prisión en suspenso resulta justa sanción”.
     
    En la sentencia se indicó que “resulta insoslayable que la naturaleza de la acción llevada a cabo en su modalidad por el imputado, en la que como dijeran los doctores Peralta y Maza en sus alegatos, trasluce cierto desprecio por la vida humana, opere como factor agravante, así como la extensión del daño causado con el delito al truncar la vida de un joven afectando a una familia para la cual ya no podrá contribuir. Pero por otra parte, se destaca que no se ha probado una actitud justiciera, donde se mata para sancionar el delito o la tentativa del delito en ejecución, por fuera del contrato social, sino para defenderse y esto obra como compensación atenuante del anterior factor”.
     
    Se puso de relieve que “la pena se deja en suspenso de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Código Penal, en función de que se trata de la primera condena que recibe el imputado, la cual no supera los tres años de prisión. Pero además y en cumplimiento de la estatuido en dicha norma, se funda esta decisión en la personalidad moral del enjuiciado Pasten que se tiene presente en función de lo dicho más arriba, la actitud del nombrado con posterioridad al delito de permanecer a disposición de las autoridades y acatar en plenitud sus obligaciones procesales y fundamentalmente en la falta de pruebas que indiquen la necesidad de privarlo efectivamente de la libertad”.
     
    El hecho ocurrió aproximadamente a las 6.50 del 26 de junio del 2010 en las instalaciones de la compraventa de cartón y chatarra denominada “La Perseverancia”,  ubicada a unos 200 metros del km 5 de la Ruta Provincial N°1. Allí, desde el interior de la vivienda existente el imputado Carlos Blas Pasten, cumpliendo funciones de cuidador, disparó con una carabina calibre 22 directamente a la altura del corazón de Mauricio Alfredo Curry quien se encontraba próximo a la puerta de acceso a la vivienda del lado de afuera, provocando la muerte de la víctima en forma casi inmediata.

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