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    Rechazan un recurso de casación del senador nacional Juan Carlos Romero

    Lo decidió el Alto Tribunal de Salta. Es en el marco de una causa por utilización con fines de lucro de datos reservados. La resolución consideró aplicable la “ley de fueros” y desestimó el planteo para que se utilizara el código procesal penal provincial

    La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación presentado por el representante legal del senador nacional Juan Carlos Romero en contra de la resolución de la Sala I de la ex Cámara de Acusación.

    A través del recurso pretendía la aplicación de los artículos 185 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Provincia y no de la ley nacional 25320.

    La decisión fue adoptada en la causa 34977/11, tramitada originalmente en Instrucción con la carátula “Oviedo, Gilberto Enrique; Romero, Juan Carlos, por utilización con fines de lucro de informaciones o datos de carácter reservado”.

    El Alto Tribunal en este caso estuvo integrado por los jueces Guillermo Posadas, Gustavo Ferraris, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y los jueces del Tribunal de Juicio Angel Amadeo Longarte y Héctor Alavila, quienes fueron convocados como consecuencia de la excusación de los jueces de Corte Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Guillermo Alberto Catalano.

    Por mayoría, la Corte de Justicia declaró aplicable al caso la ley 25320 confirmando la resolución que fuera impugnada por Romero a través de su defensa técnica.

    Recordaron los jueces en el voto de mayoría que resulta aplicable en este caso una ley del Congreso, la 25320, porque el imputado es un senador de la Nación y que el artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de las leyes nacionales respecto de las provinciales.

    La ley 25320 es reglamentaria de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional. La ley nacional, conocida como “ley de Fueros”, es reglamentaria de la parte orgánica de la Constitución Nacional “y, por ende, determina aspectos atinentes a la esfera del gobierno federal –específicamente al Congreso de la Nación- que escapan a las competencias provinciales y que deben ser observados en todas las jurisdicciones, con prescindencia de que se trate de un proceso judicial común o de otra naturaleza”.

    El artículo 1 de la ley 25320, establece que el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad y aclara que “en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio”.

    La Corte de Justicia de Salta también resolvió con un criterio mayoritario idéntico en el recurso de casación en la causa 35483/12, identificada en primera instancia como “Romero, Juan Carlos; David, Javier por fraude a la administración pública”. También en el recurso de casación planteado en el trámite de la causa 34963/11 identificada en primera instancia como “Dr. Sosa, Alberto Raymundo, Dr. Palombini, Julio César; Escr. Brizuela, Víctor Manuel, Wayar, Laura Inés; Dr. Romero, Juan Carlos y Pérez De la Fuente, María por fraude a la administración pública en concurso real con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y asociación ilícita en perjuicio del Estado Provincial”.

    En esta última interviene el juez del Tribunal de Juicio, Carlos Héctor Pucheta por excusación del ministro Cornejo, integrante de la Corte.
     

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