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    El Superior Tribunal de Santiago del Estero rechazó el per saltum de un partido político

    El alto cuerpo respaldó la resolución de la jueza civil, Dra. Andrea Suárez, quien declaró la inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de la Provincia


    El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de per saltum que presentó el partido Movimiento Santiago Viable y confirmó la decisión de la jueza, Dra. Andrea Suárez, de declarar la inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Carta Magna de la Provincia.

    La resolución del pleno del alto cuerpo, Dres. Eduardo José Llugdar; Sebastián Diego Argibay; Armando Lionel Suárez; Gustavo Herrera y Raúl Juárez Carol confirmaron la sentencia dictada por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, el pasado 13 de septiembre.

    Oportunamente, la magistrada había declarado la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria sexta de la Constitución de la Provincia.

    Sobre el particular, el Superior Tribunal opinó que “se dispone un trato discriminatorio respecto al cómputo del primer mandato, según se trate del Gobernador o Vicegobernador de la Provincia al tiempo de la sanción y promulgación del texto constitucional reformado, sin expresar razón alguna para tal distinción”.

    Por ello, citaron que el art. 152 expresa que “el Gobernador y el Vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o si han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período. En tanto, la disposición transitoria sexta expresa que el mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. A su vez la cláusula quinta, enuncia que las disposiciones que establecen las funciones para el Vicegobernador comenzarán a regir a partir del próximo período de gobierno”.

    Además, los magistrados dedicaron extensas consideraciones que justifican y respaldan la potestad de resolver el recurso planteado por el Movimiento Viable.

    En ese sentido, sostuvieron que “es imprescindible definir la tarea interpretativa que realizara este Superior Tribunal de Justicia respecto al texto constitucional provincial, entendido éste, no como una mera expresión semántica, sino como una expresión de principios esenciales para lograr el camino acordado por una comunidad determinada para el logro de su fin último y afianzar la libertad, el bienestar general, la justicia, la igualdad en base a las creencias, ideas y valores que la misma considera como más aptos para el logro de sus objetivos y su realización como tal”.

    Asimismo, se recordó que “el art. 177 de la Constitución de la Provincia le otorga al Poder Judicial la potestad de impartir justicia emana del Pueblo, y es administrada por Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley y del Derecho...”.

    En tanto, apuntaron que “la Constitución no se puede imponer al intérprete el empleo exclusivo y absoluto de un método determinado, a la manera de fórmulas matemáticas, por lo que el juez constitucional debe tener la plena libertad de escoger y utilizar en la interpretación de las normas de dicho rango los diversos procedimientos que la buena técnica constitucional prevé para desentrañar el correcto y verdadero sentido de la norma jurisdiccional”.

    A continuación, agregaron: “El juez de un verdadero Estado de Derecho constitucional, en su tarea de control de constitucionalidad debe realizar una tarea interpretativa activa, ya que en muchos casos la enunciación semántica o nominal del texto puede llevar a resultados disvaliosos, imponiéndose una tarea ponderativa, consistente en sopesar la importancia de los principios constitucionales que debe interpretar siendo un elemento vital a ponderar la realidad social donde la decisión derivada de su interpretación producirá los efectos”.

    En el cierre de la extensa resolución, los cinco miembros del STJ expusieron: “En conclusión, el Pueblo de Santiago del Estero, en su conjunto, tiene la suficiente madurez para saber lo que pretende ante un hecho de singular trascendencia como lo es la elección de sus autoridades, y hasta podría parecer un verdadero insulto a su inteligencia, pretender sustituir en definitiva su voluntad por el criterio u opinión personal de cinco Magistrados que componen este Alto Cuerpo de Justicia, por lo que sin desmerecer las atribuciones constitucionales conferidas y no pretendiendo escapar a su responsabilidad de juzgar, la decisión de esta importante cuestión, radica en remover todos los obstáculos que imposibiliten que la verdadera decisión la tomen los únicos y verdaderos destinatarios de lo que en definitiva se decida, que es el Pueblo”.

    Santiago del Estero, 20 de octubre de 2013.


     

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    • Expte. N° CIV 030872/2022/CA001 - VALMAN, LEANDRO c/ BALLATORE, MARITZA RITA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
    • Expte. N° CIV 007127/2010/CA001 - FRANCO JUAN MARCELO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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    • Expte. N° FSA 005079/2024/2 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MUR, RICARDO MANUEL Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
    • Expte. N° FRE 006482/2016/CA003 - BARBOZA, JOSE MERCEDES c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
    Acordadas y resoluciones