X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Fallo ordena a universidad inscribir a un joven con discapacidad motriz en la carrera de Profesorado de Educación Física

    Lo dispuso la jueza federal Martina Isabel Forns. Para la magistrada, las cualidades del joven han sido limitadamente examinadas por la universidad e interpretadas con concepciones restrictivas y no inclusivas, según las leyes y la Constitución

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a una universidad a inscribir a un joven con discapacidad motriz en la carrera de Profesorado Universitario de Educación Física.

    En su presentación, el joven, que es licenciado en educación física, había alegado que la universidad le negó sistemáticamente el ingreso a la carrera, entendiendo que ese accionar “resulta discriminatorio y por ende, violatorio de sus derechos a la educación, a la igualdad y a la no discriminación”.

    Según la resolución, firmada por la magistrada el pasado 22 de noviembre, “si bien la discapacidad que posee el lic. N. le impide realizar movimientos corporales –es de tipo motora conforme consigna su certificado de fs. 3, puede caminar con bastones canadienses y manejar una computadora que suple las indicaciones con su cuerpo que realizan otras personas que posean motricidad completa. Por otra parte, nada impide que pueda tener un asistente para realizar ciertos ejercicios que E. no podrá indicar con su cuerpo”.

    “Considero que queda demostrado que el Licenciado E. P. N. resulta ser una persona cuyas cualidades han sido limitadamente examinadas por la Universidad demandada e interpretadas con concepciones restrictivas y no inclusivas conforme a todas las leyes nacionales e internacionales que ha suscripto la Argentina y que forman parte de nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 22)”, aseguró.

     

     

     

    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones