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    La Corte Suprema de Justicia anuló todo lo actuado por el juez Bento en la causa “Supercanal c/ Cablevisión”

    El Máximo Tribunal consideró que el juez federal de Mendoza se extralimitó en su competencia y ordenó el archivo del proceso. Se trata de un amparo iniciado por Supercanal en donde denunció a Cablevisión por prácticas anticompetitivas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló este martes todo lo actuado por el juez Walter Bento, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en la causa iniciada por la empresa Supercanal SA contra Cablevisión SA por prácticas anticompetitivas y en donde el magistrado había ordenado, entre otras medidas, la designación de un interventor coadministrador en Cablevisión SA y su separación de Multicanal SA.

    Para el Máximo Tribunal, el juez federal de Mendoza, al sustanciar el amparo y decretar medidas cautelares, “ha realizado una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena”, desconociendo el principio de que “el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de la leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar”.

    En ese marco, y ante la “ostensible” ausencia de jurisdicción, el Máximo Tribunal señaló que corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado en ese expediente y ordenó al Juzgado Federal de Mendoza que proceda a su archivo.

    La decisión de la Corte se da tras una presentación de Cablevisión SA, en donde solicitó en el expediente “Ami Cable Holding Ldt y otros s/ apelación  resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la acumulación por conexidad de la causa “Supercanal SA c/ Cablevisión SA y otros s/ amparo” –nº 39350/4-, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza.

    En “Ami Cable Holding LTD” se encuentra pendiente de resolución por parte de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal el recurso presentado contra la decisión del Ministerio de Economía que había declarado el cese de los efectos de la autorización dada a la operación de concentración societaria mediante la cual el Grupo Clarín SA y Fintech Advisory Inc. adquirieron el control de Cablevisión SA, empresa esta última que, a su vez, adquirió la parte sustancial del paquete accionario de Multicanal SA.

    Mientras que en la causa ante la Justicia Federal de Mendoza contra Cablevisión SA y otros Supercanal SA había demandado que se ordene el cese de conductas anticompetitivas (determinación de precios, aumento unilateral de los costos de los competidores, manejo de la grilla de canales a favor del Grupo Clarín) y reclamó, asimismo, que se disponga la división de Cablevisión SA mediante la segregación de los activos y pasivos, y de los negocios correspondientes a la desaparecida firma Multicanal, fusionada con aquélla, y su ulterior transferencia a terceros.

    Según la Corte Suprema, “la causa promovida por Supercanal SA ante la justicia federal mendocina demuestra que en dichas actuaciones se pretende, en definitiva, satisfacer un objeto que contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consistente en impugnar y privar de validez la desconcentración empresaria entre Cablevisión SA y Multicanal”.

    “Esa objetable duplicación de actuaciones judiciales con objetos procesales superpuestos tiene su razón de ser en que Supercanal S.A. ha promovido una reclamación invocando una legitimación que no hace pie en las normas legales invocadas, pues dentro del especial sistema de litigación diseñado por el ordenamiento que rige en la materia, ninguna de sus cláusulas autoriza a un tercero –como lo es Supercanal- para peticionar directamente ante el Poder Judicial que Cablevisión S.A. sea disuelta, liquidada, desconcentrada o dividida”, agregó.

    En rigor, dijo que únicamente la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y después de haber tramitado el procedimiento administrativo previsto en la ley 25.156, de Defensa de la Competencia, es la autoridad que concentra en sus manos la potestad para reclamar ante el Poder Judicial un mandato de la especie mencionada.

    “La pretensión radicada ante la justicia federal de primera instancia constituye un vano intento de sustituir al único sujeto al que la ley reconoce como legitimado procesal para perseguir objetos como los indicados, arrogándose la demandante una capacidad de la que carece y que al ser puesta en ejercicio y receptada por la justicia federal con asiento en Mendoza, desarticula desde su base todo el mecanismo de control judicial diseñado por el Congreso de la Nación en materia de defensa de la competencia, deformación que no puede ser aceptada y que sostiene la conclusión de que la demanda es irremediablemente improponible”, aseguró.

     

     

     

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