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    Responsabilidad del Estado: la Corte ordenó indemnizar a una empresa

    Revocó una sentencia de Cámara y consideró que el Estado debía indemnizar a una compañía argentina que había celebrado un contrato con una firma extranjera y que no pudo concluir por haberse dictado una resolución ministerial que prohibió importaciones

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar una sentencia de Cámara, consideró que el Estado Nacional debía indemnizar a una empresa argentina que había celebrado un contrato con una firma japonesa con el fin de adquirir determinada cantidad de ciclomotores, contrato que no pudo concluir por haberse dictado una resolución ministerial que prohibió tal tipo de importaciones.

    Dijo la Corte que el Estado no había obrado ilegítimamente al establecer la prohibición en tanto procuraba evitar perjuicios a los fabricantes locales, pero igualmente debía resarcir a la empresa por el dinero que ésta había adelantado como principio de ejecución de un tramo del contrato y que no pudo recuperar a raíz de la mencionada prohibición de importar.

    Destacó que el obrar lícito del Estado puede justificar una indemnización a quien se ve perjudicado si el daño sufrido es anormal, esto es, que vaya más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales, lo que ocurre cuando –como se había probado en el caso- la conducta estatal impone un verdadero sacrificio desigual que el perjudicado no tiene obligación de tolerar.

    Desechó, en cambio, la pretensión de la empresa de que se la indemnice por el lucro cesante, las inversiones realizadas en publicidad e inversiones en infraestructura; expresó que éstos constituían riesgos propios de su giro comercial, frente a lo cual cobraba mayor virtualidad aquel principio según el cual en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad.

    En suma, apuntó que respecto de estos rubros no se había demostrado su “especialidad”, entendida ésta como un perjuicio que hubiera sufrido exclusiva o específicamente la empresa demandante.

    Votaron los jueces Fayt, Maqueda y Highton de Nolasco; esta última dejó sentado, además, su criterio opuesto a la admisión del lucro cesante en supuestos de indemnización por actos lícitos del Estado.

    El juez Lorenzetti, en un voto concordante, subrayó que el principio según el cual no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad –reconocido tanto en nuestro país como en el extranjero-, es evidentemente razonable porque, de lo contrario, el derecho no podría adaptarse a los cambios ni la gobernabilidad sería posible. Destacó, además, que las decisiones estatales, aún legítimas deben tener un grado de generalidad suficiente como para no afectar intereses particulares con desigual reparto  de las cargas públicas. El trato igualitario frente a los sacrificios que demanda la gobernabilidad, es una regla constitucionalmente admitida. Cuando se producen cambios abruptos que inciden sobre las transacciones comerciales en curso –expresó- se afecta la seguridad jurídica. Y concluyó que la gobernabilidad requiere de un mínimo de previsibilidad para que los ciudadanos actúen sobre la base de la confianza, disminuyendo los costos de las transacciones y beneficiando a los consumidores.

    El juez Petracchi, por su parte, coincidió en términos generales con lo dicho por sus colegas pero no admitió la existencia de un daño diferenciado que justifique su reparación. 
     


     

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