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    Rechazan pedido de detención de siete imputados en causa por la toma de un predio en Villa Lugano

    La jueza porteña María Gabriela López Iñiguez denegó el pedido de la Fiscalía y concedió la eximición de prisión solicitada por la defensa de los imputados. Se investiga la ocupación iniciada el 24 de febrero pasado en terrenos lindantes a la Villa 20

    La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14, María Gabriela López Iñiguez, dio a conocer este martes 27 de mayo lo dispuesto en relación a siete pedidos de detención realizados por el fiscal porteño Carlos Rolero y las solicitudes de exención por parte de las defensas, en el marco de la causa que investiga la ocupación iniciada el pasado 24 de febrero de 2014 en terrenos lindantes a la Villa 20 en el barrio de Lugano.

    Tras analizar los planteos y pruebas presentadas por la fiscalía y los argumentos de la defensa integrada por el abogado Juan Manuel Di Teodoro, patrocinante de la imputada Marta Yané (militante del Movimiento Evita), y el defensor General Adjunto Luis Duacastella en representación de cinco mujeres y un varón imputados en la causa por usurpación, la magistrada porteña resolvió rechazar el pedido de detención de Marta Isabel Yané, “por no verificarse a su respecto ninguna de las situaciones legales que habilita a restringir la libertad de una persona durante el proceso”, como así también los pedidos de detención de los demás imputados patrocinados por la defensa pública, y conceder la eximición de prisión de los siete imputados.

    En los fundamentos del rechazo al pedido del fiscal de detención de Yané por considerarla “partícipe necesaria del hecho ilícito”, la jueza destaca que “el Ministerio Público Fiscal parecería que decide no notificarle ni los hechos que se le imputan ni las pruebas que existen en su contra”. 

    “Claro está que de intimar formalmente a la nombrada en los términos de dicha norma, comenzaría a correr para el Fiscal el plazo del art. 104 CPP, lo que tal vez se esté intentando eludir (fútilmente) al actuarse de esta manera, pero a mi modo de ver no deja de ser contradictorio que se solicite la detención (que de verificarse obligaría al fiscal a intimar "inmediatamente" conforme lo establece el propio art. 161 CPP), pero no se proceda a recibirle declaración para que pueda ejercer su derecho "a ser oída", expresa la resolución.

    Si bien para dictar la eximición de prisión en el caso de Yané la jueza consideró suficiente el conocerse su domicilio real y una caución juratoria, para los otros seis imputados dispuso otras medidas, entre ellas, “la obligación de presentarse semanalmente a firmar el libro de asistencia en sede de la Fiscalía; sumado a la prohibición de salir del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo permiso solicitado ex ante al Tribunal”. La magistrada también impuso a este grupo de imputados “la prohibición de concurrir al predio ilegalmente ocupado ubicado en el linde con la Villa 20 y enmarcado por las calles Pola, Fernández de la Cruz y Escalada, de esta ciudad”.

    En la resolución, la jueza López Iñiguez informó “el rechazo ‘in limine’ recientemente decretado por el Superior respecto de la recusación interpuesta” en su contra por parte de la fiscalía en relación a “la apelación a lo resuelto el 8 de mayo del corriente año”.

    La magistrada también se expidió sobre los cuestionamientos realizados por el abogado defensor de Marta Yané por no haber sido notificado por parte del fiscal en la forma que el proceso indica sino, por medio de un mensaje en el contestador de un celular. “A mi modo de ver resulta nula  la notificación del rechazo del pedido de exención de prisión de la incusa Yané, efectuada por el secretario de la Fiscalía mediante un supuesto mensaje de voz, a la sazón desconocido por el destinatario, a una casilla de contestador automático de un teléfono celular toda vez que no se trata de uno de los medios legales previstos para proceder a notificar un acto se tamaña envergadura procesal, al tiempo que no respeta los recaudos de los arts. 62 y 59 en materia de notificaciones electrónicas, y de la necesaria entrega de una copia de la resolución denegatoria adoptada”, sostuvo la jueza.

    La jueza porteña también abordó el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir del decreto de determinación de los hechos del 23 de abril efectuado por el abogado Juan Manuel Di Teodoro por considerar, entre otros puntos, que ha sido violado el derecho a la defensa de Marta Yané ya que “la imputación contra su asistida no era clara, precisa ni circunstanciada y que ello le imposibilitaba defenderse” (a este planteo adhirió la defensa pública haciéndolo extensivo a sus asistidos). Sobre este punto la magistrada resolvió rechazar el planteo de nulidad al entender que “el estado larval del proceso […] aunado a la amplia vista que durante el término de quince días la suscripta dispusiera para que las defensas pudieran tomar contacto con la causa, y con la prueba luego de finalizado el período de reserva de las actuaciones, me persuaden de que la nulidad peticionada lo sería sólo en beneficio de la ley, puesto que el Sr. Defensor y la propia Yané cuentan con la posibilidad que les brinda el art. 147 del CPP, que regula el derecho a presentarse espontáneamente ante el Fiscal con la finalidad de aclarar su situación, si presumen (aunque en este caso se habría traspuesto el umbral de la mera presunción) que se ha iniciado una investigación en su contra”. 

    Por último, y ante los cuestionamientos efectuados por las defensas, López Iñiguez declaró la “inadmisibilidad de las declaraciones testimoniales ‘de identidad reservada’, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo normado en los arts. 186 y 128 del CPP, toda vez que asignarles valor implicaría la afectación consiguiente del derecho a la debida defensa en juicio”.

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