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    Claves: extranjerismos y latinismos

    En el documento adjunto se encontrará el sexto artículo de “Claves para una redacción jurídica correcta”. El envío por email se realiza los viernes, cada 15 días

    Claves para una redacción jurídica correcta

    Artículo n.º 6

     

    Extranjerismos y latinismos

                 El lenguaje jurídico se caracteriza por el empleo de latinismos (palabras o frases originales del latín) y extranjerismos (términos procedentes de lenguas vivas extranjeras). También existen expresiones de autores y textos latinos que han quedado incorporadas al español como frases hechas o proverbios.

     

     Tratamiento ortográfico de extranjerismos y latinismos

                  Si se trata de extranjerismos y latinismos no adaptados —aquellos que conservan la grafía y pronunciación originarias y presentan rasgos ortográficos distintos de los del español—, se deben escribir en letra cursiva (también llamada bastardilla o itálica) o entre comillas.

               Por el contrario, si se emplean extranjerismos y latinismos adaptados —aquellos que no presentan problemas de adecuación a la ortografía española o que han modificado su grafía o su pronunciación originarias para adaptarse a las convenciones gráficas y fonológicas de nuestra lengua— se escriben sin ninguna marca gráfica distintiva y se someten a las reglas de acentuación del español. Por ejemplo:

              - La reunión se suspendió por falta de quorum / La reunión se suspendió por falta de cuórum.

               También las locuciones latinas (expresiones fijas en latín que se utilizan en las lenguas occidentales, incluido el español, con un sentido más o menos cercano al significado literal latino) reciben el mismo tratamiento ortográfico que las provenientes de cualquier otra lengua. Por lo tanto, deben escribirse, de acuerdo con su carácter de expresiones foráneas, en cursiva (o entre comillas) y sin acentos gráficos, ya que estos no existen en la escritura latina. Ejemplos:

             - El expositor describió, grosso modo, los rasgos generales de su investigación.

             - La mayoría apoyaba a los partidarios del statu quo.

             - Según el criterio del a quo, la responsabilidad es de un tercero.

             De cualquier manera, algunas expresiones han sido adaptadas a la grafía del español, como alma máter o post scríptum.

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 10 de septiembre de 2012].

    _ Mizraji, Margarita y otros, Corrección de estilo. Normas básicas, Buenos Aires, Sintagma Ediciones, 1995.

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

     Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

     Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809

    Talcahuano 550

    Ciudad de Buenos Aires

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