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    Lesa humanidad: el Máximo Tribunal no hizo lugar a un planteo de Bignone

    La Corte desestimó un recurso contra la resolución que había confirmado una sentencia a 25 años de prisión impuesta por un tribunal federal de San Martín. Bignone fue condenado por allanamiento ilegal, robo agravado, secuestros e imposición de tormentos

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. R.596.XLIX, rechazó las quejas que por recursos extraordinarios denegados interpuso la defensa de Eugenio Guañabens Perelló y Reynaldo Bignone.

    En cuanto al fondo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió: a) Condenar a Reynaldo Benito Bignone como coautor de los delitos de allanamiento ilegal reiterado en once oportunidades, robo agravado por el uso de armas reiterado en seis hechos -Pablo García, caso 28; Serafín Barreira García y Aída Pérez Jara, caso 16, Eduardo o. Covarrubias y Beatriz Castiglione, caso 118; Alberto A. Hurt, caso 14, Nélida Carranza, caso 14, Esteban B. Juárez, caso 65; familia Anzorena -en dos ocasiones-, Adriana Zorrilla, Carlos López Echagüe y Pedro L. Greaves, todos en el caso 134-, robo agravado por el uso de armas reiterado en seis hechos -que damnificaron al matrimonio Barreira García y Pérez Jara, caso 16; al matrimonio Covarrubias y Castiglione, caso 118; Alberto Hurt, caso 14; Nélida Carranza, caso 14; Esteban Juárez, caso 65; y Adriana Zorrilla, caso 34-, privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas reiterado en quince oportunidades -Serafín Barreira García y Aída Pérez Jara, caso 16; Eduardo O. Cavarrubis y Beatriz Castiglione, caso 118; Alicia Castro y Silvia Pintos, caso 5; Ramón Ignacio Arozarena, Ramón Javier Arozarena (en dos oportunidades), Mikel Arozarena, Mirem Arozarena, María Ángeles Larrequi, Carlos R. López Echagüe, Pedro L. Greaves y José G. Legorburu González, todos en el caso 134; privación ilegítima de la libertad agravada por abuso funcional doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de más de un mes reiterado en veintinueve ocasiones -Mario L. Perreti, caso 130; Pablo A. García, caso 28; Griselda Fernández, caso 221; Héctor A. Ratto, caso 209; Ricardo Waisberg, Valeria Beláustegui, Carlos M. Roggerone, Mónica S. Masri, José A. Sacheri y Stella M. Dorado, todos del caso 4; Norma Rodríguez, caso 113; Alberto Hurt, Nélida M. Carranza, Pablo E. Albarracín, Mirta G. López, todos del caso 14; María Morales Miy, caso 36; María Adelaida Viñas, caso 45, Esteban Juárez, caso 65; María Magdalena Nosiglia, caso 71; Juan Carlos Scarpatti, caso 79; Héctor Bisquet, caso 129; Jon P. Arozarena y Adriana Zorrilla, caso 134; Silvia Quintela Dallasta, caso 143; Marta Eiroa, caso 231; Norma Tato Barrera y Jorge C. Casariego, caso 235; y Emilio A. Beguán y María Dolores Graupera, caso 239-, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político reiterado en treinta y ocho hechos -Mario Perreti, caso 130; Pablo García, caso 28; Griselda Fernández, caso 221; Héctor Rato, caso 209; Serafín Barreira García y Aída Pérez Jara, caso 16; Eduardo Covarrubias y Beatriz Castiglione, caso 118; Ricardo Waisberg, Valeria Beláustegui,  Carlos Roggerone, Mónica Masri, Jose Sacheri y Stella M. Dorado, todos del caso 4; Alicia Castro, Silvia Pintos y Norma Rodríguez, casos 5 y 113; Alberto Hurt, Nélida Carranza, Pablo Albarracín y Mirta G. López, todos del caso 14; María Adelaida Viñas, caso 45; Esteban Juárez, caso 65; María Magdalena Nosiglia, caso 71; Juan Carlos Scarpatti, caso 79; Héctor Busquet, caso 129; Jon Arozarena, Adriana Zorrilla, Ramón Javier Arozarena, Carlos López Echagüe, Pedro Greaves y Jose Legorburu González, todos del caso 134; Silvia Quintela Dallasta, caso 143; María Eiroa, caso 231; Norma Tato Barrera y Jorge Casariego, caso 235; y Emilio Beguán y María Dolores Graupera, caso 239-, todos en concurso real, a la pena de veinticinco anos de prisión. b) Asimismo, dispuso la absolución del nombrado Bignone en orden a otros hechos -imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de María Élida Morales Miy y allanamiento ilegal de los domicilios de Norma Rodríguez y del matrimonio Baguán-. c) Condenar a Eugenio Guañabens Perellá como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional doblemente agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración de mas de un mes reiterado en dos ocasiones -Mario Luis Perreti, caso 130, y Pablo E. Albarracín, caso 14- y como partícipe necesario del delito de imposición de tormentos agravados por ser la víctima de un perseguido político, en dos oportunidades -casos 130 y 14-, en concurso real, a la pena de diecisiete años de prisión. Todos los delitos fueron calificados como de lesa humanidad.

    A su turno, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -a raíz de los recursos de la especialidad deducidos por la querella y el fiscal- revocó parcialmente el pronunciamiento apelado con relación a la mentada absolución -1) b)- y ordenó la devolución de las actuaciones al origen para que se dicte otro con arreglo a las pautas fijadas respecto de la situación procesal de Bignone. Asimismo, rechazó el recurso de casación deducido por la defensa contra las condenas -tanto de Guañabens Perelló y de Bignone, 1) a) y c)-.

    Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda  resolvieron de la siguiente manera: 1) Que el recurso extraordinario articulado por la defensa contra la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó las condenas impuestas a Eugenio Guañabens Perelló y a Reynaldo Antonio Benito Bignone, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (articulo 280 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2) Que, asimismo, el recurso extraordinario articulado por la parte contra esa misma decisión pero con relación a la revocación de la absolución de Reynaldo Antonio Bignone, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra un pronunciamiento definitivo o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja.

     

     

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