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    Ordenan al Gobierno porteño indemnizar a una joven por lesiones sufridas en una plaza

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Se trata del caso se una menor que había caído de un juego del parque Juan Bautista Alberdi. Deberá pagar 25.200 pesos

    La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el último 23 de junio, indemnizar a una joven que, años atrás, a sus 7 años de edad, sufrió una herida cortante tras caerse de un juego del parque “Doctor Juan Bautista Alberdi” conocido como “Gusanito”, por el mal estado de su estructura de madera.

    Con los votos de Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y la disidencia de Esteban Centanaro, el tribunal resolvió por mayoría que el Gobierno porteño debe pagarle a la víctima del accidente, diez mil pesos en concepto de daño material, cinco mil doscientos pesos por daño psicológico y diez mil pesos por daño moral, además de los intereses generados desde el momento en que se produjo el daño.

    En el voto por mayoría, los magistrados consideraron que los juegos del parque forman parte del conjunto de bienes bajo el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto el Gobierno local tiene la obligación de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos. Dado que el artículo 1113 del Código Civil “permite admitir la responsabilidad del Estado por los daños causados con las cosas (segundo párrafo, primera parte) o bien por los derivados del vicio o riesgo de las cosas que se encuentran bajo su dominio”, los jueces plantearon que en este caso “a la víctima le basta con acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño sufrido, e incumbe a los demandados la alegación y prueba de alguna de las eximentes”.

    En este sentido, destacaron que del informe pericial y las imágenes provistas se desprende que a la plataforma de madera del juego le faltaban dos tablones y que el resto de las maderas estaban resecas. También encontraron probado, por las declaraciones y las constancias de atención médica, que la menor sufrió un accidente el 2 de mayo de 1999 en el parque donde se encontraba el juego.

    Por otra parte, si bien el Gobierno había invocado en la causa la falta de deber de cuidado por parte de los padres, la jueza Gabriela Seijas entendió, en su voto compartido con Zuleta, que “el estado del juego basta para desvanecer la alegación de culpa in vigilando de los progenitores, más allá de que en el caso ni siquiera se ha acreditado la violación de ese deber de vigilancia”. “De esta manera, toda vez que la demandada no acreditó ninguna causal de eximición como la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, la certeza sobre la fecha y el lugar donde se produjo el evento dañoso, sumado al grave riesgo debido al estado deficiente en que se encontraba el juego denominado “El Gusanito” -comprobado con el informe pericial efectuado tres días después del accidente-, constituyen elementos suficientes para tener por probados los hechos alegados en la demanda, y como consecuencia, responsabilizar al GCBA por los daños causados”.

    Para establecer el monto indemnizatorio se tuvo en cuenta que “la actora es una mujer que al momento del hecho tenía 7 años y que años después la cicatriz en su axila no había perdido notoriedad” lo que fundó el daño material; también se valoró para el daño psicológico la conclusión de la pericia que sostuvo “que a partir del accidente la niña no evolucionó normalmente” teniendo que “asistir a tratamiento para paliar el trastorno de estrés post-traumático surgido como consecuencia del accidente”. Finalmente, para corroborar el daño moral, “se destacan los dolores que en su niñez padeció” la víctima “consecuencia de la herida en su hueco axilar, así como sus dificultades en el contacto con los demás producto del miedo a que se burlen de la cicatriz atrófica −de 9 cm de longitud por 2 cm de ancho− secuela del accidente”.

    En la disidencia, el juez Esteban Centanaro propuso rechazar la apelación y confirmar lo resuelto en el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la demanda por considerar que “no se ha demostrado el hecho que pretendidamente habría originado el daño”.

     

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