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    Confirman fallo que ordena garantizar el libre acceso a un camino ribereño en la Ciudad de Buenos Aires

    El pasado 3 de julio, la Sala III resolvió dos incidentes en los cuales se plantearon varias apelaciones a lo dispuesto por el titular del juzgado N° 2 en lo CAyT, Roberto Andrés Gallardo, ante el incumplimiento de medidas ordenadas para efectiva concreción del camino costero en condiciones para su uso público.

    Una de las resoluciones se centró en las apelaciones planteadas por el Gobierno porteño, la empresa Telemetrix S.A. concesionaria del predio, y varios de los subconcesionarios de Costa Salguero, contra el fallo dictado en septiembre de 2013 por el juez Gallardo. En dicho fallo, ante el incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba establecer un camino de libre acceso de quince metros, con salida a la calle por ambos lados y continuo a lo largo de todo el predio, el juez encomendó la proyección y ejecución del camino de sirga a la UBA y ordenó, entre otras medidas, a todos los subconsecionarios depositar en cuenta judicial los pagos mensuales correspondientes a la concesionaria bajo apercibimiento de clausura.

    En el fallo, los camaristas Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (el juez Hugo R. Zuleta no suscribió por hallarse en uso de licencia) resaltaron que “el reconocimiento judicial dispuesto a fs. 3221 y llevado a cabo el 6 del mes en curso permitió comprobar que la situación que el juez de grado verificó en el lugar –casi un año antes– no sufrió cambios significativos”.

    “Si bien se han dado algunos pasos para dar cumplimiento a lo dispuesto, se removieron vallados y otros obstáculos, se presentaron planos, se corrió el alambrado lateral de la cancha de golf en el sector 1–, lo cierto es que el camino no reúne los requisitos indicados en la medida cautelar de fs. 2582/2584 vta. en cuanto a su ancho, a la posibilidad de transitarlo sin interrupciones de principio a fin, y a su señalización, iluminación y demás medidas de seguridad. Tal situación es especialmente evidente en los sectores 4 y 5, donde no hay senda alguna y la única posibilidad de continuar el recorrido es atravesar un terraplén que presenta una franca pendiente y se encuentra expuesto a la subida de las aguas”, describen los magistrados.

    Ante esta situación resolvieron confirmar la resolución apelada “en cuanto tuvo por incumplida la medida cautelar ordenada”.

    A pesar del incumplimiento constatado, los camaristas resolvieron “hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación indicados y revocar la resolución” en los demás aspectos, relativos a las medidas establecidas para instar al cumplimiento de la cautelar otorgada.

    “Tras dejar de lado la aplicación de astreintes, el juez de primera instancia resolvió llevar a cabo por sí –con el auxilio técnico de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y los medios económicos provenientes del canon oblado por los subconcesionarios del predio “Costa Salguero”– las tareas necesarias para cumplir con la medida cautelar. Esta decisión desconoció la clara diferencia que media entre instar a acatar una orden judicial y el cumplimiento efectivo de dicha directriz. Fue más allá de la finalidad que tuvo en miras –es decir compeler al cumplimiento de la medida precautoria– y optó por realizar su propio mandato”, sostiene la resolución de la Sala III, resaltando que “ninguno de los medios dispuestos en la resolución apelada obedece a un pedido de los litigantes” ya que los actores Facundo Di Filippo y Rocío Sánchez Andía habían solicitado la aplicación de sanciones conminatorias.

    También con fecha 3 de julio, la Sala III dictó otra resolución relativa a la apelación planteada por el Gobierno porteño contra una intimación dispuesta por el juez de primera instancia para que la administración comunal arbitrara los medios para dotar de iluminación y seguridad al camino costero.

    Los camaristas entendieron que “la resolución apelada implicó una ampliación de la medida cautelar original, en tanto estableció determinadas condiciones para el camino ribereño materia de controversia –la colocación de una baranda de contención, la asignación de personal de seguridad– que no se hallaban expresas ni claramente implícitas en la resolución adoptada el 24 de agosto de 2011” en la cual se ordenaron medidas para garantizar el camino de sirga.

    Ante esta ampliación de la medida cautelar sin cumplir dicha resolución con los recaudos procesales pertinentes, la Cámara resolvió revocar la resolución apelada.

     

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