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    El Tribunal Superior hizo lugar a un planteo del Gobierno porteño en un caso por competencias de las comunas

    Revocó un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que ordenara al Gobierno local transferir a las comunas las competencias de los disueltos CGP. Fue en el marco de un amparo presentado por un grupo de vecinos

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia de Cámara que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires transferir a las Comunas las competencias de los disueltos Centros de Gestión y Participación Ciudadana (GGP).

    Los actores, quienes se presentaron como habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentaron un amparo pidiendo que se condenara al Gobierno local a remitir a la Legislatura el programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas.

    La jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el objetivo del amparo se había cumplido, principalmente, con la información que el GCBA dio en una audiencia celebrada en septiembre de 2011 en la Legislatura.

    Por su parte, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, frente al recurso de los amparistas, entendió que el Gobierno, con la creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) en el ámbito del Poder Ejecutivo local, había incumplido con la obligación que, de acuerdo a su interpretación, establece la ley de Comunas (Ley 1.777) de transferir a esas estructuras descentralizadas las competencias de los disueltos CGP. Por ello declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó las UAC.

    Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, resolvieron revocar esa sentencia. La juez Alicia E. C. Ruiz no suscribió la resolución por estar en uso de licencia.

    Casás, Conde y Lozano coincidieron en sostener que los actores carecían de legitimación procesal para instar esta acción y también en que la cuestión resuelta por la Cámara no constituía un caso judicial.

    Por su parte, Casás, Conde y Weinberg se refirieron al desapego a las reglas procesales y el camino errático que siguió la causa en las instancias de mérito, mutando el objeto de la demanda, que se inició con el pedido de amparo para que el Ejecutivo cumpliera con el envío del programa de transferencia de competencias a las Comunas y culminó con un fallo que decretó la inconstitucionalidad de un decreto.

    En su voto, Lozano, dada la importancia institucional que revestía lo resuelto por la Cámara, realizó algunas precisiones acerca del régimen establecido por la ley de Comunas, sobre cuya base concluyó que la Sala II no había adoptado una interpretación sistemática de esa norma, sino una que importaba poner unos artículos en contraposición con los otros.

     

     

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