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    Una obra social deberá brindarle cobertura integral y garantizar prestaciones futuras a un niño con discapacidad

    La Corte de Salta hizo lugar al recurso de apelación presentado por los padres de un niño con discapacidad y dispuso que el Instituto Provincial de Salud de Salta le brinde cobertura integral mediante acciones de prevención y protección de la salud

    La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación presentado por los padres de un niño con discapacidad y dispuso que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) le brinde cobertura integral mediante las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección de su salud, respetando las prestaciones básicas determinadas en la Ley 24901,  así como la cobertura de la práctica aconsejada en el Centro de Neurogenética del Hospital Ramos Mejía.

    Con tal fin, los jueces ordenaron a la obra social “abonar pasajes y estadía para el menor y dos acompañantes, además de brindar las prestaciones futuras debidamente justificadas que expresamente indique su médico tratante, sin perjuicio de su control y auditoría por parte de la demandada, respetando el principio de no interrupción”.

    Cabe destacar que el niño sufre una patología poco frecuente para la cual aún no existen tratamientos específicos.

    Los jueces del Alto Tribunal destacaron que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro. Ello es así, porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.
     
    Salta, 10 de diciembre de 2014

     

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