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    El Sistema de Control de Cárceles realizó observaciones a un instituto de menores

    Se trata del Centro de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote. Fue el primer monitoreo que realiza en este tipo de institución el organismo que preside el juez Gustavo Hornos, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal

    Tras el lamentable hecho en el que resultara internado en el Hospital del Quemado un joven alojado en el Centro de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, el 1º de diciembre una comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, integrada por el juez Gustavo M. Hornos, el fiscal Abel Córdoba (titular de la Procuvin) y la fiscal de menores María Fernanda Poggi, concurrió, sin previo aviso, a dicho centro a fin de efectuar una completa inspección.

    Horas después de la visita se produjo el lamentable fallecimiento del joven a causa de las extensas quemaduras y la afectación de su sistema respiratorio que sufriera en el incendio en cuestión.

    El menor había sido alojado en un calabozo sin sanitarios, en solitario y sin aireación, con motivo de una sanción impartida por las autoridades del instituto.

    Los integrantes recorrieron todo el centro e inmediatamente dispusieron la clausura del sector de calabozos donde había sucedido el incendio que provocara la muerte del joven.

    Como resultado de ese monitoreo, se formularon una serie de señalamientos a la directora a cargo y a las autoridades de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Especialmente se le señaló enfáticamente la imperiosa necesidad de adecuar el régimen de sanciones a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y en particular se le exigió que cumpla con la regla 67, en cuanto se prohíben estrictamente todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental de los niños, niñas o adolescentes.

    Se remarcó la necesidad de flexibilizar el régimen y condiciones de privación de libertad de los adolescentes alojados en el Centro, debiendo asegurarse el acceso a la educación, la recreación y a actividades de estimulación social acordes a la edad y las preferencias de los jóvenes allí alojados que aseguren su desarrollo y la preservación de su salud integral.

     

     

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