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    “Manzanas blancas”: Casación rechazó la libertad de Valentín Temes Coto y Claudio Maidana

    Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal del país. La Cámara confirmó una decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3. Los imputados se encuentran condenados por el envío de 3.300 kilos de clorhidrato de cocaína con destino a España

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 que rechazó el pedido de excarcelación de Valentín Temes Coto y Claudio Hernán Maidana.

    La resolución se dió en el marco de la causa conocida como “Manzanas Blancas”, donde se investigó el envío de 3.300 kilogramos de clorhidrato de cocaína con destino a España, resultando condenados Valentín Temes Coto a 20 años de prisión, por el delito de contrabando y Claudio Hernán Maidana a la pena 13 años de prisión, sentencia que no se encuentra firme por mediar recursos de las respectivas defensas.

    Para así decidir, en relación con el imputado Temes Coto, los magistrados tuvieron en cuenta “que se verificaba el riesgo procesal de que en caso de hacerse lugar a la soltura del imputado el mismo se daría a la fuga. Se arribó a dicha conclusión en función de que el imputado se trata de un ciudadano español, que posee vínculos familiares en el exterior y relaciones comerciales con distintas empresas radicadas en el Reino de España. Asimismo se tuvo en cuenta su rebeldía desde el día 2/7/10, fecha en que se dispuso su captura, hasta el día 6/04/11 […]. Todo lo cual hizo presumir que en caso de disponerse su soltura el mismo podía darse a la fuga pese a toda prohibición que se pudiera establecer. Tales circunstancias subsisten al día de la fecha y se robustecen aún más si se considera que [el] nombrado fue condenado a la pena de 20 años”.

    En relación con el imputado Claudio Hernán Maidana, los jueces valoraron “la pluralidad de agentes que habrían intervenido en los hechos y de la significativa solvencia económica con la que contaría la organización criminal que desarrolló las operaciones de exportación, todo lo cual hizo presumir que en caso de disponerse su soltura el mismo podía tomar contacto con otros miembros de aquella y truncar así el desarrollo del proceso pese a toda prohibición que se pudiera establecer”.

     

     

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