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    La Corte ordenó reabrir investigación sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por militares durante la recuperación del cuartel “La Tablada”

    Lo hizo a fin de cumplir con una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictada en 1997

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de la ministra Elena Highton de Nolasco y de los ministros Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, revocó este martes un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de Alfredo Arrillaga y Jorge Eduardo Varando, imputados por el homicidio agravado de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz.

    En enero de 1989, el regimiento de infantería “General Belgrano” de La Tablada, provincia de Buenos Aires, fue ocupado por un grupo perteneciente el “Movimiento todos por la Patria”. En esta causa se investigaba si Ruiz y Díaz, integrantes de dicho grupo fueron ejecutados en ese lugar luego de la recuperación del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos por personal militar que seguía las órdenes de Arrillaga.

    La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal ejercida contra los imputados Arrillaga y Varando había prescripto. Las querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana había dispuesto en el año 1997. Pero Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso  por considerar que dicha recomendación no era obligatoria para el Estado Argentino, por lo que éstas presentaron un recurso extraordinario federal.

    La Corte Suprema, remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación hizo lugar a dicho recurso y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

    Para ello, la Corte tuvo en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1997, al expedirse en el Informe N°55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”) declaró que el Estado Argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz  y, en consecuencia, le había ordenado al Estado Argentino que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989… con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables”.

    La Dra. Elena Highton de Nolasco y los Dres. Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni consideraron que, en virtud del principio de buena fe del derecho internacional, si un Estado suscribe y ratifica un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, sostuvieron que no podía justificarse su incumplimiento alegando que esta recomendación no era vinculante como una sentencia de la Corte Interamericana porque lo decisivo es que se adopten medidas destinada a cumplir con esta recomendación o que se expliquen cuáles son los obstáculos para hacerlo.

    Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt  consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.

     


     

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