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    El juez Casanello desestimó una denuncia por difusión de escuchas telefónicas

    Se trata de una presentación de Jorge Khalil por la publicación a través de Infobae.com de escuchas obtenidas en el marco de la causa AMIA. El magistrado se refirió a la libertad de expresión, a la protección de la fuente y al derecho a la información

    El juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, desestimó este martes, por imposibilidad de proceder, la denuncia presentada por Jorge Alejandro Khalil en donde señaló que el grupo Infobae SA, a través del sitio web infobae.com, publicó la totalidad de escuchas obtenidas por el juez Rodolfo Canicoba Corral en el marco de la causa donde se investiga el atentado a la AMIA, durante el transcurso de los años 2011 a 2013.

    En su resolución, el magistrado indicó que el caso “se concentra inexorablemente en la publicación y evidencia un conflicto de intereses: por un lado, la averiguación de la verdad como una de las metas del proceso penal –conf. art. 193 del ritual- y, por el otro, la libertad de prensa y el derecho a preservar el secreto de las fuentes de información del que goza la actividad periodística (cfr. art. 14 de la Constitución Nacional)”.

    “El conflicto, sin embargo, tampoco se reduce a Jorge Khalil –quien se considera damnificado por la publicación- y a los responsables de INFOBAE. COM o su fuente periodística, sino que involucra el derecho de todos a recibir informaciones e ideas”, agregó.

    En ese marco, el juez dijo que “iniciar una investigación en este caso supone no sólo el riesgo de avanzar sobre el derecho personal del responsable del medio de comunicación o de quien efectuó la publicación a expresar sus ideas por la prensa -y sobre el derecho colectivo a la información- sino lisa y llanamente su persecución penal. Claro está, que la posible indagación de quienes han realizado la publicación como medida de prueba –a los efectos de determinar el origen de la filtración de la información reservada- ya no sólo estaría prohibida por afectar los derechos aludidos sino por confundir aprobables imputados con órganos de prueba”.

    “Por estas razones, dado que el objeto procesal delimitado en el requerimiento de instrucción de la fiscalía –haciéndose eco de la denuncia- requeriría necesariamente indagar en el origen de la información publicada, ya que no se propone ni se advierte otra vía que no sea la de afectar de modo directo o indirecto el secreto de la fuente, con la amenaza adicional de hacer caer sobre el responsable periodístico una atribución de responsabilidad penal, ambas variantes que implican la lesión de derechos protegidos constitucionalmente, corresponde adoptar un temperamento conclusivo y desestimar la denuncia”, indicó.

    Y aseguró que dicha decisión “no obsta al reclamo de responsabilidades ulteriores, que pudiera encaminase por las otras vías de naturaleza reparativa previstas por el ordenamiento jurídico, frente a la alegación de un daño concreto susceptible de habilitar un resarcimiento. Pero los caminos de acción posible no deben confundirse, máxime atendiendo a la especial jerarquía de las libertades involucradas y la distinta naturaleza de los ámbitos normativos escogidos para la solución del conflicto –derecho público y privado- y, principalmente, de las consecuencias que le son propias a cada uno de ellos”.

     

     

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