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    La Corte rechazó un planteo del exjuez Galeano en la causa por irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA

    El Máximo Tribunal no hizo lugar este martes a un recurso extraordinario. La defensa del exmagistrado había cuestionado la resolución que había decretado su procesamiento por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado

    En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el expediente G.34/2014 “Galeano, Juan José s/recurso de casación”. El Tribunal (firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) desestimó el recurso extraordinario que interpuso la defensa de Juan José Galeano (art. 280, CPCCN).

    Corresponde señalar que en el caso la Sala I ad hoc de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el punto I del auto dictado por el juez instructor, que había decretado el procesamiento de Juan José Galeano por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado.

    Para llegar a esa decisión entendió que el sobreseimiento que se había dictado en favor del nombrado Galeano era nulo, sobre la base de aplicar a este último pronunciamiento la denominada “cosa juzgada írrita”.

    Se había imputado a Galeano el “haber pagado a Carlos Alberto Telleldín –mientras se encontraba detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 en la causa 1158-, la suma de cuatrocientos mil dólares, provenientes de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado a cambio de que éste aporte una nueva versión –ampliando su declaración indagatoria- convenida previamente con el magistrado, acerca del destino que le había dado a la camioneta que luego habría sido utilizada en el ataque a la sede de la AMIA, involucrando al personal de la Policía Bonaerense, en particular de las Brigadas de Investigaciones II de Lanús y XVI de Vicente López –Juan José Ribeli, Raúl Edilio Ibarra, Anastacio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro”.

    Dicho procesamiento se dispuso en la causa en la que se investigan los comportamientos que habrían obstaculizado el adecuado esclarecimiento de los hechos que desembocaron en el atentado ocurrido el 18/7/1994 en la sede de la A.M.I.A, en el que murieron ochenta y cinco personas y más de ciento cincuenta resultaron heridas.

    Contra la resolución de la cámara la defensa de Galeano dedujo recurso de casación, que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Ante ello interpuso recurso extraordinario, que fue concedido, el cual –como se adelantó-  fue desestimado por la Corte en el día de la fecha.

     

     

     

     

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