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    Casación confirma reclusión perpetua para Videla y Massera

    Ratificó la decisión de la Cámara Federal que en 2007 declaró la inconstitucionalidad de los indultos a Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. Se basó en precedentes de la Corte que impiden decretar indultos en casos de lesa humanidad. Fallo completo
    Casación confirma reclusión perpetua para Videla y Massera

    La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la inconstitucionalidad de los indultos de Jorge Rafael Videla y Eduardo Massera y, con ello, ratificó las penas de reclusión perpetua impuestas a los ex integrantes de la Junta Militar.

    El tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos contra el fallo de la Cámara Federal que, el 25 de abril de 2007, declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional, que indultó las penas impuestas a Videla y Massera.

    Casación consideró que “los indultos dispuestos entre otros, en favor de Videla y Massera entraron en colisión al momento de su dictado con el ordenamiento jurídico entonces vigente y desde ese mismo momento carecieron de validez para imponerse, sin perjuicio de la convalidación que de estos hiciera la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en su oportunidad. De esta forma, se inhibe de eficacia el alegar que se han afectado derechos definitivamente adquiridos por sus beneficiarios dado que la fuente de estos aparece viciada en su legalidad desde un primer momento. Este principio, por lo demás, aparece señalado en el precedente ‘Simón’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    Agregó que “atendiendo entonces a la doctrina establecida por la Corte Suprema en los fallos antes mencionados, especialmente en el caso “Mazzeo” extensamente citado y los principios que surgen de los precedentes de la Corte IDH, cabe recordar el indiscutible deber jurisdiccional de conformar las decisiones que se adopten a las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en casos similares (…), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (…), en tanto los recurrentes no han aportado argumentos efectivamente “novedosos” que pongan en crisis la resolución de la Corte mencionada”.

    “De igual manera, el examen que se hace en el fallo ‘Mazzeo’ sobre nuestra historia constitucional y la reforma que tuvo lugar en 1994 así como el contenido y el carácter vinculante de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no dejan margen de aplicación al otro agravio calificado como ‘novedoso’ de esa defensa, respecto de lo que estima es una ‘interpretación auténtica’ ejercida por los convencionales respecto de que ‘todos los delitos a los que hoy se pretende calificar como de ‘lesa humanidad’ son indultables’. De hecho, ha quedado explicitada la conclusión contraria. Es decir, del análisis efectuado surge clara la imposibilidad sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dictar indultos sobre hechos calificados como delitos de lesa humanidad”.

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