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    Gripe A: disponen asueto para la Justicia bonaerense

    La Suprema Corte y la Procuración de la Provincia de Buenos Aires decretaron asueto con servicio de guardias mínimas en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 3 al 8 de julio. Resolución completa

    La Plata, 2/7/09. En el día de la fecha, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General dispusieron asueto con servicio de guardias mínimas en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 3 al 8 de julio -sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan-. Asimismo, ratificó el asueto total previsto para el día 10 de julio.

    La decisión profundiza las medidas adoptadas  en las últimas 48 horas a fin de evitar la propagación y el contagio de la enfermedad denominada Influenza A N1H1.

    Enmarcada en las facultades que la ley le asigna al Alto Tribunal en circunstancia de producirse un “acontecimiento extraordinario” (Art. 32, inc. J de la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 5827 y art. 152 del Código Procesal Civil y Comercial), la resolución considera la necesidad de preservar la salud del personal del Poder Judicial y de las personas que concurren a las dependencias.

    En los fundamentos de la resolución se enuncia que la Dirección General de Sanidad, a través del último informe del día de la fecha, subraya que “de acuerdo a lo informado por las Autoridades Sanitarias Provinciales y Nacionales nos encontramos llegando al pico máximo epidemiológico de esta pandemia” y que las medidas adoptadas “si bien han disminuido la circulación de las poblaciones de agentes judiciales en riesgo, no son suficientes en este momento dado que continúa la gran afluencia de público y movimiento interno de personal judicial”.


    Alcance

    La resolución determina que en el citado período -con excepción del 10 de julio-, habrá un servicio mínimo solo para la atención de los asuntos de urgente despacho, dentro del horario judicial (8 a 14 horas). A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, que funcionarán con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que se designen.
     
    En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional no concurrirá al órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria al órgano de turno, sin atención al público.


    Servicio en Cámaras y Corte

    En las Cámaras de Apelación de la Provincia, se organizarán guardias para la atención de asuntos urgentes, con presencia de los Jueces y/o Vocales y agentes que determinen.

    En la Suprema Corte de Justicia, Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias,  establecerá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes que éste disponga.

    La resolución recuerda que el Tribunal se encuentra en estado de acuerdo permanente por esta problemática y que el día 8 de julio, se efectuara un nuevo análisis sobre la situación sanitaria, a fin de tomar las medidas que resulten adecuadas.


    Feria de invierno, sin cambios

    La feria judicial de invierno en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se mantiene desde el 20 al 31 de julio de 2009.

    En ese período deberá prestarse el servicio de justicia de conformidad con la normativa y lineamientos vigentes (Ac. 3439), quedando a cargo de los órganos y jueces propuestos por las Cámaras de Apelación, que oportunamente apruebe la Suprema Corte en cada jurisdicción y fuero, como únicos habilitados para atender los asuntos de urgente despacho, con permanencia minina de personal. (conf. art. 17 Ac. 1865 y art. 30 Ac. 2300).

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