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    La Corte declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación ante ella previsto para las causas en que el Estado Nacional es parte

    Este jueves, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (causa A.494.XLIX “Anadon, Tomás Salvador c/ CNC”).

    La norma declarada inconstitucional establece la posibilidad de apelar  ante la Corte Suprema -por una vía distinta a la del recurso extraordinario federal- las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones cuando el Estado Nacional es parte y el monto disputado en la causa supera la suma de $ 10.890.000.

    Para fundar la declaración de inconstitucionalidad, la Corte Suprema sostuvo que, de acuerdo con el principio republicano de la división del poder, su tarea principal consiste en asegurar la vigencia de los derechos y garantías que reconoce el texto constitucional en favor de los individuos, y también la vigencia de las normas que ordenan y limitan el ejercicio del poder por parte de las Autoridades de la Nación. Agregó el Tribunal que, para realizar esa tarea, la Constitución reconoce la jurisdicción constitucional de la Corte en su instancia extraordinaria y originaria en los artículos 116 y 117; a su vez, el Recurso Extraordinario establecido en el artículo 14 de la ley 48 es el instrumento por excelencia para cumplir la misión señalada.

    El recurso ordinario de apelación –sostuvo la Corte–  resulta ajeno a este ámbito porque establece la revisión de sentencias referidas a temas de derecho común en las que no se presenta la necesidad de interpretar las normas de la Constitución Nacional y del derecho federal.

    El recurso examinado, añadió el fallo, obliga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a actuar como un tribunal ordinario de revisión y no como una instancia extraordinaria que cumple la función de interpretar las cuestiones constitucionales que llegan a su conocimiento por medio del recurso extraordinario federal.

    Para la Corte, la posibilidad que tiene el Estado Nacional de acceder por vía del recurso ordinario al privilegio que consiste en una revisión plena por parte del Más Alto Tribunal del país de las sentencias de las cámaras de apelaciones, ha devenido irrazonable y viola el principio de igualdad. Una “revisión plena”, enfatizó el pronunciamiento, significa que los jueces de la Corte examinarán nuevamente los hechos y las pruebas presentadas por las partes y dictarán una nueva sentencia en base a esa revisión la que se lleva a cabo solamente porque el Estado Nacional es parte. Es así que el recurso ordinario beneficia al Estado y a quienes litigan en su contra, discriminando entre los procesos con la única justificación de que el Estado es parte y tiene un interés dinerario en juego considerable. En otros términos, se trata de un privilegio para las causas que involucran el patrimonio del Estado.

    Destacó la Corte que el sistema legal que estableció el recurso ordinario recién explicado no existe para juicios entre particulares. Es decir, los procesos judiciales en los que el Estado no participa se encuentran excluidos del beneficio de una revisión plena por parte del Alto Tribunal. Por esa razón, ese tipo de procesos no tienen la posibilidad de sumar una nueva revisión “plena” de la totalidad de las causas. Esta discriminación en la forma de acceder a la revisión de la Corte afecta el principio de igualdad porque abre o cierra esa posibilidad con la sola justificación de la presencia del Estado en el juicio, y del interés patrimonial que la causa pudiese tener para el fisco nacional. De ese modo, la distinción que la norma establece para el acceso a la revisión judicial plena de esta Corte ha devenido irrazonable.

    Dado que la competencia de la Corte, enfatizó la sentencia, apunta a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional en última instancia, la discriminación que efectúa el recurso ordinario entre procesos judiciales según que el Estado sea parte en la causa o no lo sea resulta injustificada. En efecto, el objetivo de asegurar una tercera instancia únicamente  para defender los intereses de una parte –el Estado– deviene en una situación de beneficio inexplicable de acuerdo a la competencia que la Constitución atribuye a ese Tribunal y resulta por esa razón inadmisible.

    Sobre dicha base, la Corte concluyó que el recurso ordinario  cuestionado es hoy en día un ámbito de expansión irrazonable de la jurisdicción constitucional extraordinaria y originaria del Tribunal, contrario a su misión fundamental de fortalecer los mecanismos de control de constitucionalidad para asegurar la supremacía de la Constitución Nacional de acuerdo con el principio del Preámbulo de “afianzar la justicia”.

    Respecto de la aplicación temporal del fallo, la Corte consideró que, para resguardar la garantía del debido proceso legal que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, el nuevo criterio no se aplicará a las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que la decisión adoptada hoy quede firme.

     

     

     

     

     

     

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