X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Fijan alimentos a favor de un ex cónyuge que padece una grave enfermedad de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial

    Lo resolvió la Sala B de la Cámara Civil. El tribunal señaló que con la nueva legislación el requerimiento de alimentos en el divorcio ya no se funda en la inocencia; “lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión”

    La Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que había fijado una cuota alimentaria que debe abonar una mujer a favor de su ex cónyuge que padece una enfermedad grave y progresiva, elevando de 4000 a 6000 pesos el valor de la misma que había sido establecido en primera instancia.

    El tribunal señaló que el nuevo Código Civil y Comercial (art. 434, apartado a) establece que en materia de alimentos posteriores al divorcio “podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse”.

    Al respecto, agregó, “recuérdese que en la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá –a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria— la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial. Quiere decir, entonces, que el requerimiento de alimentos en esta materia ya no podrá fundarse en la inocencia. Lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión; por lo que el derecho intervendrá en el caso de que alguno de los ex esposos exhiba indiferencia en relación a las necesidades del otro”.

    Según la resolución, la experticia médica “es terminante en lo referido a la gravedad de la afección que aqueja hace ya varios años al reclamante; pues contundentemente afirma que la enfermedad es progresiva y, en caso de no contar con la asistencia adecuada, puede resultar incluso mortal. A la luz de estas conclusiones, entendemos que el requisito establecido en el art. 434 inc. a) del Código Civil y Comercial, para la procedencia de una prestación alimentaria … se encuentra verificado”.

    Asimismo, señaló “la demandada cuenta con recursos suficientes para colaborar a la cobertura de las necesidades imperiosas de su ex cónyuge, a los fines de que éste tenga una atención médica adecuada que le permita, a su vez, una mejor calidad de vida y/o la posibilidad de –eventualmente—autosustentarse”.

     

     

     

     

    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones