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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que exige al Poder Ejecutivo reglamentar una norma que garantice la portabilidad numérica en la telefonía móvil, esto es que un usuario pueda conservar su número de celular si cambia de compañía.
El tribunal ratificó así la decisión del juez Enrique Lavié Pico, que hizo lugar a una acción colectiva iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores.
“La obligación de hacer que ha asumido el Poder Ejecutivo (a través de la Secretaría de Comunicaciones) en punto a reglamentar el régimen de portabilidad numérica de los usuarios del servicio de telecomunicaciones se encuentra claramente establecida en el aludido artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el Decreto Nº 764/00”, destacó.
Y agregó: “Siendo entonces que dicho derecho se encuentra reconocido de modo concreto y específico, la omisión de reglamentarlo no puede constituir un valladar para su operatividad, ya que interpretarlo como una mera enunciación de carácter orientador se traduciría en el desconocimiento de la obligación asumida por el Estado”.