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    Nuevo Código Civil y Comercial: fijan alimentos a favor de una menor por el 25% de los ingresos de su padre

    Lo resolvió una jueza de Familia de Córdoba. Antes la cuota se había establecido en una suma fija. En el caso se analizó uno de los argumentos presentados por el progenitor, referido a que era el principal sostén económico de la hija de su actual pareja

    Las obligaciones del progenitor no conviviente, respecto de su propia hija, lo que incluye a las prestaciones alimentarias, siempre son principales y prevalecen por sobre las que, en carácter subsidiario, pudiera tener en tanto “padre afín” de la hija de su actual pareja. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, que actualizó la obligación de alimentos del progenitor, a favor de su hija, en el 25% de sus haberes, monto que deberá aplicarse en forma retroactiva a junio de 2014, que es cuando se presentó la demanda pidiendo el aumento.

    La magistrada hizo lugar en forma parcial a la petición planteada por la madre de la niña, que demandaba que la nueva suma se fijara en el 30% del sueldo neto del progenitor, teniendo como piso la suma de 2.500 pesos. La mujer esgrimía que el acuerdo homologado en diciembre de 2012, que establecía la suma de 1.200 pesos, había quedado desfasado, teniendo en cuota el aumento del costo de vida y de las necesidades de la adolescente, ahora de 13 años. Por el contrario, el padre ofrecía el 20% de sus haberes mensuales, con un piso mínimo de 1.900 pesos.

    En la resolución, la magistrada recordó que la obligación “debe ser acorde a los ingresos del alimentante y a su situación personal”, de lo que surge su naturaleza “mutable”. A ello hay que sumar las necesidades de los hijos, razón por la cual tuvo en cuenta que, en el caso, “en el momento en que las partes acordaron la cuota alimentaria vigente C. tenía 11 años de edad, mientras que hoy cuenta con 13 años, y se encuentra transitando la plena adolescencia”, esgrimió.

    En la misma línea, la jueza argumentó que, al haberse convenido una suma fija, “cobra relevancia también la situación económica imperante en el país, y el aumento de los precios y costo de vida, de lo cual las necesidades de la joven no se encuentran exentas”. A esto hay que añadir que el progenitor trabaja en relación de dependencia en una empresa y goza de un sueldo aproximado de 11.352 pesos. Como consecuencia, consideró “adecuado establecer la nueva mesada alimentaria” en la suma equivalente al 25% de todo lo que el progenitor percibe, deducidos los descuentos fijados por ley.


    Diferentes obligaciones

    Teniendo en miras las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial (CCyC), la magistrada también ponderó uno de los argumentos que el progenitor había pedido que se considerara y es el relativo a que él sería el principal sostén de la hija de su actual pareja. En ese sentido, la jueza Eslava destacó que, en materia alimentaria, las obligaciones para con ambas niñas “no resultan de igual consideración”.

    “En el caso de la hija de la Sra. D. (con la que ahora convive), la responsabilidad parental recae principalmente sobre sus propios padres, siendo la obligación de alimentos del Sr. A, en cuanto progenitor afín, subsidiaria (art. 676 del CCyC)”, afirmó la jueza. Asimismo, enfatizó que “poco se ha probado acerca de la incidencia de dicha obligación en su capacidad económica”.

    Por el contrario, según la sentencia, que ha quedado firme, en relación con la hija propia, “la responsabilidad del Sr. A. es de índole principal, derivada de la responsabilidad parental y abarcativa de todos los derechos y obligaciones de los progenitores –no sólo el alimentario–”. “De lo dicho se desprende que, si bien la contribución al sostenimiento del hijo del conviviente constituye en la actualidad una carga de familia, ello nunca podría ser en desmedro de la propia prole, ya que si tanto acento se ha puesto en la subsidiariedad de dicha obligación con relación a los titulares de la responsabilidad parental, con mayor razón deberá ceder ante la obligación que, de manera principal y directa, nace del vínculo parento-filial propio”, concluyó la magistrada.

     

     

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