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    La Cámara Federal rechazó un planteo del fiscal Picardi en una causa por presuntas irregularidades en el PAMI

    Lo resolvió la Sala II. El representante del Ministerio Público Fiscal había objetado un peritaje que ordenó el juez del caso, Claudio Bonadio, tendiente a determinar, entre otras cosas, los orígenes y colocaciones de fondos desde el 2008 al 2012

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió este lunes un recurso de queja planteado por el fiscal federal Franco Picardi en el marco de la causa n° CFP 4651/2013 caratulada “Di Cesare, Luciano s/ averiguación de delito”, del Juzgado Federal n° 11, a cargo del juez Claudio Bonadio.

    En el expediente se investiga el destino otorgado por las autoridades del PAMI a grandes de sumas y fondos de procedencia estatal, bajo la hipótesis de que se los habría desviado de los objetivos y finalidades que, por ley, persigue el instituto, ocasionando con ello un detrimento en el servicio de cobertura de la salud que le corresponde.

    Frente a ese contexto, el juez del caso, Claudio Bonadio, ordenó un peritaje contable tendiente a determinar, entre otras cosas, los orígenes y colocaciones de fondos del INSSJP-PAMI desde 2008 a 2012, precisando las colocaciones financieras efectuadas por el instituto, así como montos, tasas de interés, etc.

    El fiscal objetó esa medida de prueba, argumentando que sólo podía investigarse irregularidades vinculadas al presupuesto anual del PAMI para el período 2012, pues de los 26 mil millones para ello asignados, se habría empleado, hasta mitad de año, casi el 9% en fines ajenos a sus objetivos. Ése era el alcance del requerimiento de instrucción que había presentado el fiscal Taiano a principios de la causa y por eso, el alcance de la medida de prueba trascendía tales límites.

    La Sala II rechazó la queja del fiscal, por diferentes argumentos. Para empezar, destacó que “se intenta impugnar la producción de un estudio que tiende, entre otras cosas, a obtener mayor conocimiento sobre el destino otorgado a fondos de origen estatal en diferentes momentos. Incluso si se aceptara la tesis de la queja –en punto a los límites temporales de la imputación-, sería apresurado tildar de excesivo el alcance asignado a las preguntas formuladas a los peritos, porque no resulta irrazonable sostener que, en la tarea de arribar a la verdad de lo acontecido (art. 193 del CPPN), sea útil comparar acciones llevadas adelante en distintos períodos y situaciones. Sea cual fuere el resultado a que se arribe y las conclusiones que se adopten a raíz de aquél, parece incorrecto desatender tal cuestión, máxime cuando el cuestionamiento parte de la fiscalía”.

    Pero, principalmente, descartó cualquier perjuicio para los intereses que representa el Dr. Picardi pues “las constancias del sumario muestran que el alcance temporal de la medida impugnada nada tuvo de novedoso; fue el mismo asignado a otras pruebas que vienen ordenándose desde hace tiempo en la causa. Véase, por ejemplo, el decreto del 25 de junio de 2014 a fs. 152/4 del ppal., el decreto del 19 de agosto de 2014 a fs. 189/93 del ppal., el decreto del 29 de octubre de 2014 a fs. 250/6 del ppal., y el decreto del 1 de julio de 2015 obrante a fs. 643/9 del ppal. Lo fundamental es que esos cursos de acción, adoptados en los términos que ahora se busca invalidar, fueron consentidos por los sucesivos representantes del Ministerio Público Fiscal que intervenían para ese entonces en la instrucción (Dres. Taiano –vid. fs. 193 y 256- y Zoni –fs. 649 del ppal.-)” “En suma: la causa se inició por denuncia de un fiscal previa realización de una investigación preliminar; luego de formulado el requerimiento de esa parte, sus sucesivos representantes tomaron conocimiento del curso de la instrucción, el alcance temporal que fue alcanzando y de las medidas ordenadas con arreglo al interés en averiguar lo acontecido en esos períodos. Nada objetaron al respecto; lo avalaron con su actividad. Es evidente que, frente a ese contexto, es inviable que el propio Ministerio Público Fiscal, que es un órgano cuya ley orgánica (la anterior –n° 24.946 art. 1°- y la actual –n° 27.148, art. 9 “a”-) exige unidad de actuación, pretenda la invalidez de un proceder que antes consintió”.

     

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