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    Ordenan el desarchivo de una causa por uso de manuales militares "antisubversivos"

    La Cámara Federal pidió que se profundice la investigación. Se trata de una serie de reglamentaciones con supuesto contenido delictivo y en las que se habrían basado operaciones militares. Es en el marco de la causa “Plan Cóndor”. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión de archivar una causa en la que se investigaba la existencia de reglamentos para operaciones militares “contra la subversión”, y la realización de casos de secuestros y torturas perpetrados de acuerdo a la metodología que surge de aquellas documentaciones.

    La causa se inició por la denuncia del fiscal federal Federico Delgado, a raíz de la presentación efectuada por el abogado Alberto Pedroncini ante la Procuración General de la Nación, el 16 de septiembre de 2005. En ese escrito, el letrado denunció que en el marco de la causa 13.445/99, caratulada “Videla, Jorge y otros s/ privación ilegal de la libertad”, en la cual reviste el rol de parte querellante, Florencio Varela (defensor de Santiago Riveros, Eugenio Guañabens Pellero y Juan Pablo Saa) aportó determinada documentación de origen militar “de contenido... explícitamente delictivo”.

    El denunciante se refirió, concretamente, al reglamento RC-5-1, denominado “Operaciones sicológicas”, fechado el 8 de noviembre de 1969. Con posterioridad a ello efectuó una nueva presentación señalando la existencia de específicos casos de secuestros y tortura de personas, que se habrían perpetrado de acuerdo a la metodología que surge del reglamento mencionado.

    Durante la instrucción, se incorporaron al proceso los reglamentos RC 9-1 “Operaciones contra elementos subversivos” (de fecha 17 de diciembre de 1976), RC 8-3 “Operaciones contra la subversión urbana” (29 de julio de 1969), RV 150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5 de septiembre de 1969), ROP 30-5 “Prisioneros de Guerra” y RC 8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”.

    El juez de primera instancia orientó la pesquisa a la determinación de “actos materiales que se hayan desarrollado en estricto cumplimiento” de la normativa militar aludida. Tras casi tres años de trámite, el magistrado decretó el archivo de las actuaciones, sosteniendo que no había podido comprobarse la existencia de conexión alguna entre los manuales en cuestión y algún suceso que configurara la materialización de las directivas allí contenidas. Fundamentó su decisión afirmando que la creación de los reglamentos no constituía, en sí misma, un delito penal.

    Ante ello, el fiscal federal Gerardo Pollicita presentó un recurso de apelación, donde advirtió la vinculación que existiría en los hechos investigados y los que constituyen el objeto procesal de la causa N° 13445/99 (Plan Cóndor).

    En tanto, el fiscal general ante la cámara, Germán Moldes, mantuvo el recurso en esa instancia y sostuvo que, más allá de que la documentación hallada pueda resultar de utilidad en otras causas, el objeto de esta investigación es la existencia misma de los manuales y cuya ilegitimidad resulta “innegable”. Expresó su disenso con el juez en cuanto a la ausencia de lesividad, argumentando que los reglamentos fueron dictados por aquellos que tenían el poder de materializar las conductas allí contenidas, “circunstancia que resultaría suficiente para generar temor en la ciudadanía”.

    La cámara hizo lugar a la apelación. Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero consideraron que la decisión de archivar la causa es prematura, “a la luz de las diligencias probatorias que aún resta realizar, y que podrían resultar idóneas para el descubrimiento de la verdad material, más allá de la significación jurídica que, en la oportunidad adecuada, corresponda asignar a los hechos pesquisados”.

    Así, estimaron necesario “la dilucidación de las circunstancias en que los reglamentos de origen militar en cuestión fueran oportunamente dictados, tales como el procedimiento seguido para su creación, las personas que participaron de ese proceso y los documentos que sirvieron de base para ello. El contexto socio-político imperante -no sólo en nuestro país, sino también en el resto de América- durante la época de la creación de los manuales en cuestión permite inferir la posibilidad de que integrantes de fuerzas de seguridad de países extranjeros hayan, de algún modo, colaborado con su elaboración, extremo que deberá ser abordado por la pesquisa”.

    De igual modo, entendieron que “resulta menester conocer el destino que los mismos han tenido, es decir, las Unidades o dependencias del Ejército Argentino que efectivamente los adquirieron -más allá del imperativo que surge del decreto de aprobación de cada uno de ellos en ese sentido-, y el modo en que los mismos fueron utilizados”.

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