X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Lesa humanidad: siguieron los alegatos en el juicio oral por crímenes cometidos en “La Perla”

    Fue este martes, ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba. En la jornada continuaron las exposiciones de las querellas. También se investigan delitos en el centro clandestino “La Ribera”. Se reanuda este miércoles. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba siguió este martes con las audiencias de alegatos de la partes en el marco del juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.

    Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de la querella representada por la abogada Adriana Gentile.

    Gentile es representante de las querellas de dos de las víctimas en la causa denominada “Bruno Laborda”, Rita Ales de Espíndola hecho (2) y Mario Jofre hecho (5), hechos ocurridos primero el día 5 de diciembre de 1977, en tanto que el segundo en el mes de mayo de 1978, sin que pueda precisarse con exactitud el día, ambos estos atribuidos a personal integrantes del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren.

    En su petitorio Gentile solicitó: “1) Luciano Benjamín Menéndez, autor mediato de privación Ilegitima de la Libertad Agravada e Imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Alés de Espíndola y Mario Ramón Jofre; y Homicidio Agravado en perjuicio de Rita Alés de Espíndola solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 2) Ernesto Guillermo Barreiro, autor de privación Ilegitima de la Libertad Agravada e Imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Alés de Espíndola solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 3) Jorge Exequiel Acosta, José Hugo Herrera y Miguel Angel Lemoine de coautores de privacón ilegitima de la libertad agravada en perjuicio de Rita Alés de Espindola solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 4) José Andrés Tófalo, coautor de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados; y en calidad de autor mediato homicidio agravado en perjuicio de Rita Alés de Espíndola solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 5) Luis Alberto Manzanelli, coautor de privación ilegitima de libertad e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Alés de Espindola, solicito se le imponga para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 6) Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentin Padovan y Carlos Enrique Villanueva, coautores de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de Rita Alés de Espindola y Mario Ramón Jofré, solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas”.

    Luego continuó su alegato junto con la abogada Patricia Chalup por tres víctimas que representan en la causa denominada “Maffei”, Sara Luján de Molina (99), Silvio Octavio Viotti (140) y Ana María Guadalupe Esteban hecho (127), los cuales ocurrieron entre el día 24 de marzo de 1976 y el día 16 de diciembre de 1977, todos atribuidos a personal del Tercer Cuerpo de Ejército, a integrantes de Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Irribarren” y también a personal del Departamento de Informaciones Policiales (D2) quienes dependían del Área 311.

    En su petitorio Gentile y Chalup solicitaron: “1) Luciano Benjamín Menéndez, Luis Santiago Martela, Carlos Alberto Lucena, Jorge Eduardo Gorleri y Carlos Alberto Díaz, coautores responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Ana María de Guadalupe Esteban, Sara Rosenda Luján de Molina y Sivio Octavio Vioti (h) solicito en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 2) Raúl Eduardo Fierro, Héctor Hugo Chilo, Jorge González Navarro, Ernesto Guillermo Barreiro, Enrique Alfredo Maffei y José Luis Yañez, coautores responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Ana María de Guadalupe Esteban, Sara Rosenda Luján de Molina y Silvio Octavio Viotti (h) solicito en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 3) Jorge Exequiel Acosta y Miguel Angel Gómez, coautores responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en perjuicio de Sara Rosenda Luján de Molina solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas. 4) José Andrés Tófalo, coautor privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormento agravados, en perjuicio de Silvio Octavio Viotti solicito se le imponga en tal carácter, para su tratamiento penitenciario, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas”.

    Luego Gentile alegó en representación de la víctima María Luz Mujica de Ruarte hecho (2) en la causa denominada “Herrera”, ocurrido el día 2 de diciembre de 1976 y atribuido a integrantes del Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”.

    En su petitorio Gentile manifestó: “1) solicito que a Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Arnoldo José López como coautores de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado en perjuicio de María Luz Mujica de Ruartes, se les imponga en tal carácter, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas”.

    Luego y por último fue el turno de la abogada María Teresa Sánchez, quien representa a la víctima Luis Justino Honores hecho (1) de la misma causa anterior (“Herrera”), este ocurrido el día 3 de noviembre de 1976 y que se le atribuye a personal del grupo antes mencionado.

    En su petitorio Sánchez solicitó: “Por todo lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la CN; en los arts. 2; 19; 45; 55; 80 inc 2, 6 y 7; 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 144 ter 1er párrafo con el agravante previsto en el 2° párrafo de la citada norma, todos del Código Penal y en los arts. 398; 403 1° párrafo y 530 y cc. del CPPN; al Tribunal Oral Federal N° 1, en mi carácter de apoderada de Alicia Miriam Honores y Mirta del Valle Gómez, solicito que al momento de dictar sentencia: 1- Encuadre los delitos cometidos por los acusados en la figura penal de Genocidio. 2- Condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero, por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravado y homicidio calificado en perjuicio de Luis Justino Honores, todo en concurso real, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas”.

    Luego de escuchada la exposición, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles, a las 10, donde continuará con los alegatos.

    Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba).

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    7
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones