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    La Corte Suprema refuerza la limitación de la publicidad del cigarrillo para proteger la salud

    Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa promovida por la firma Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. contra la Provincia de Santa Fe (CSJ 188/2006 (42-N)/CS1 “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad”).

    En su demanda la empresa pidió la inconstitucionalidad de la ley local 12.432, en la que se establecieron prohibiciones y limitaciones relativas a la publicidad y promoción de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a su venta.

    Para rechazar la demanda, el Tribunal entendió que la materia en cuestión puede ser legislada por la Nación y las provincias en forma conjunta y simultánea. En tal sentido señaló que el poder de policía en la materia corresponde a las provincias y ellas lo ejercen dentro de su territorio. Esta comprensión del federalismo permite avanzar en la concreción de políticas intergubernamentales.

    La publicidad y promoción de productos tabacaleros en las provincias es una facultad que ellas comparten con la Nación. Por tal razón, el modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.

    Consideró, además, que a través de la ley 12.432, la provincia ha prestado especial atención al derecho a la salud, y ha impulsado la creación del Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria del hábito de fumar, con el objeto de disminuir en la población, la mortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público (art. 1° de la ley 12.432).

    La Corte Suprema concluye que, en el marco del federalismo, la facultad ejercida por la Provincia de Santa Fe a través de la ley 12.432 para regular lo atinente a la publicidad del tabaco no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público, esto es  garantizar la salud pública.

     

     

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