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    La Corte estableció que los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales también tienen derecho al haber mínimo jubilatorio

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, reconoció el derecho de un jubilado por invalidez, que cobra su prestación a través de una compañía de seguros, a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal (E. 261 L.XLVIII “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”).

    El Tribunal tuvo en cuenta que el señor Etchart se encontraba incapacitado y que el hecho de que cobrara su haber de retiro a través de una compañía de seguros, no justificaba su exclusión del ingreso mínimo garantizado por el Estado al resto de los pasivos para hacer frente a las condiciones básicas de subsistencia.

    Para llegar a esa conclusión, recordó que el art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable, y señaló que dicha obligación también ha sido plasmada en diversos tratados internacionales que consagran el derecho de todas las personas a gozar de un nivel adecuado de vida cuando ya no puedan proveerse un sustento, principios que deben primar para no dejar al margen de ese piso mínimo vital a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez.

    De este modo, al otorgarse el mínimo de ingresos, se coloca en pie de igualdad al beneficiario que percibe su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los jubilados comprendidos en el sistema único de jubilaciones.

     

     

     

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