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    La Corte rechazó reclamos de una asociación de condenados a prisión que pretendía garantizar a los reclusos un empleo remunerado o un salario mínimo

    Mediante dos fallos firmados en el día de hoy por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema rechazó los reclamos que había formulado una asociación, denominada Sindicato Unión de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, para que el Estado Nacional garantice empleos remunerados, un salario mínimo o mejores beneficios laborales a quienes cumplen condenas en prisión.

    En la causa “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ Estado Nacional” (CSJ 841/2013/CI1), la asociación requirió ante la Justicia del Trabajo que se pague una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas recluidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que efectúan tareas de naturaleza laboral. Alegó que, en muchos casos, por esas tareas se abonaban montos inferiores al salario mínimo o se sufrían descuentos.

    La demanda fue rechazada tanto por el juez de primera instancia como por la cámara laboral porteña. Finalmente, la Corte Suprema dejó firme esa decisión.

    Los Jueces Lorenzetti y Maqueda, señalaron que la mencionada asociación no podía representar a trabajadores ni iniciar una acción judicial en su defensa pues no había demostrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación la hubiera inscripto en el registro especial de asociaciones sindicales previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en la ley 23.551 que lo reglamenta. De acuerdo con la documentacion acompañada, la demandante probó haber solicitado su “inscripción” como entidad gremial pero no que la autoridad pertinente la hubiese concedido.

    Asimismo, sostuvieron que la actora tampoco era una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no se encontraba registrada, y, por ende, no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

    A su vez, la Jueza Highton de Nolasco, invocando el artículo 280 del Código Procesal, dejó firme el fallo de la cámara.

    Por los mismos motivos, en la causa “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria c/ EN –M° Justicia y DDHH” (CSJ 325/2014), la Corte rechazó sin más trámite una demanda iniciada por la misma asociación con el objeto de que se otorgara trabajo a todas las personas alojadas en los diversos establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que se encontrasen desocupadas o, en su defecto, se les abonase un salario mínimo.

     

     

     

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