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    La Corte dejó en claro que las multas por infracciones a las leyes laborales siempre pueden apelarse ante la Justicia

    En el fallo dictado en la causa “Giaboo SRL s/ recurso de queja”, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda y disidencia de la jueza Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema dejó en claro que, cualquiera sea su importe, las multas que impone el Ministerio de Trabajo siempre pueden apelarse ante la Justicia.

    Cabe recordar que el artículo 11 de la ley 18.695, además de exigir el previo pago de la multa, dispone que no son apelables aquellas cuyo importe es inferior a cuatro salarios básicos de la categoría inicial de maestranza del convenio colectivo de los empleados de comercio.

    La empresa Giaboo SRL, que había sido sancionada con una multa de cuatro mil pesos y quiso apelarla, sostuvo que no correspondía el pago previo y que tampoco debía tenerse en cuenta que dicho importe era inferior a cuatro salarios mínimos, pues, a su entender, ambos requisitos violaban las garantías que consagra la Constitución Nacional. Y la justicia federal marplatense le dio la razón.

    Finalmente, la Corte Suprema señaló que el planteo de la empresa era acertado en cuanto a que sólo puede considerarse constitucionalmente válida la actuación de las autoridades laborales si sus decisiones en materia de infracciones están sujetas a un control judicial amplio y suficiente; y que, por ende, la disposición legal que limita el acceso al control judicial en función del importe de la multa afecta los derechos a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    En cambio, el planteo de Giaboo SRL carecía de sustento en lo restante pues la exigencia de pago previo de la multa no viola el derecho constitucional a la defensa en juicio salvo que el sancionado demuestre que su situación patrimonial impide o hace muy dificultoso cumplir con tal requisito, y en este caso la empresa ni siquiera alegó que tuviera esas dificultades.

    En disidencia, el voto de la jueza Highton de Nolasco consideró que no correspondía abordar el tratamiento de estos temas. Sostuvo que era prematuro que la Corte se pronunciara sobre ellos cuando todavía cabía la posibilidad de que la justicia federal marplatense, al resolver la apelación de la empresa, terminara confirmado la sanción que le había aplicado el Ministerio de Trabajo.

     

     

     

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