X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Suspenden artículos de la Ley de Mercado de Capitales que autorizan a la CNV a designar veedores y separar órganos de administración

    Lo dispuso como medida cautelar la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo. Fue en una causa iniciada por la empresa Papel Prensa

    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y suspendió cautelarmente la aplicación del art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de  la Comisión Nacional de Valores de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero”.

    “Sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo”, indicó el tribunal.

    La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, en la causa “Papel Prensa SACIFyM y otros c/ EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma)”.

    Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas”.

    “En este sentido, contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales… no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que aquéllos se limitaron a negar que se hubiere verificado en el pasado el despliegue de cualquier actividad tendiente al ejercicio de las prerrogativas previstas en las normas cuestionadas, pero sin comprometer en forma expresa e indubitable la conducta de esta última para el futuro”, agregó.

    Asimismo, dijo que “una intervención de la sociedad por parte de la CNV durante el trámite del proceso impediría la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable”.

    Por otro lado, el tribunal denegó el pedido de suspensión de los artículos 19 inc i, 137, 145, 147 y 148 de la misma ley.

    Al respecto, señaló que “la atribución para declarar irregular o ineficaz de un acto sometido a fiscalización (art. 19, inc i de la ley 26.831), la no prejudicialidad de causas penales respecto de sumarios administrativos (art. 137 de la ley 26.831), así como el efecto devolutivo de las sanciones y su ejecutabilidad previa y coactiva (arts. 145 147 y 148 de la ley 26.831) podrán ser objeto de oportuna revisión judicial, incluso de tutela precautoria en caso de que se verifiquen los recaudos para su precedencia, frente al eventual acto individual de aplicación, sin ocasionar un daño de imposible reparación ulterior. Máxime cuando los apelantes no desarrollan planteos concretos ni circunstanciados contra este aspecto de la resolución que cuestionan”.

     

     

     

     

    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones